No a la violencia machista, ¿sí al poliamor?

Columnas Plebeyas

Un acontecimiento reciente ha recibido menos reproches feministas que los merecidos: la resolución del juez poblano en torno al poliamor. El evento es importante por dos razones; primero por los efectos que un plumazo podría tener sobre los derechos de las mujeres y, segundo, por la admisión del poliamor al club de las orientaciones sexuales. Me detengo aquí en la primera.

El pasado 21 de mayo un juez de distrito de Puebla resolvió que la definición de matrimonio contenida en el Código Civil de aquella entidad excluye a otras preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones poliamorosas: aquellas compuestas por más de dos personas simultáneamente. Por lo anterior —y tras una argumentación más bien simplona— fue que el juez calificó de discriminatoria la definición y dio luz verde para la formalización del matrimonio entre tres personas en el estado.

La noticia fue recibida con bombo y platillo. Ha triunfado el amor. Por fin hemos vencido al amor romántico. Finalmente han sido liberadas las cadenas que limitan nuestras posibilidades sexoafectivas.

Esta resolución sería, en efecto, una estupenda noticia si y sólo si hubiera equivalencia entre sus premisas teóricas —meramente discursivas—y el mundo real. La sentencia del juez sería un suceso histórico para el feminismo y la liberación sexual si y sólo si las relaciones poliamorosas se formarán entre Simones de Beauvoir y Jeanes-Paules Sartre. Entre Fridas y Diegos… o con las construcciones hipotéticas que el tiempo y la buena prensa han creado en torno a aquellos personajes.

No tenemos que ir muy lejos para hacer evidente que no vivimos en aquel mundo, que hoy aquellos personajes no existen. Basta con retroceder unas páginas en el expediente y ver quién fue el quejoso en el amparo: un hombre que busca contraer matrimonio con dos mujeres. Al puro estilo de Bangladesh, Burkina Faso, Pakistán y la República del Congo.

La poligamia existe y es legal en la mayoría de los países musulmanes en los que tal forma de unión es una orden lícita en la sharía; también se permite socialmente en países con cantidades importantes de poblaciones mormonas, como Estados Unidos y Canadá. Lo que sabemos derivado de aquellas experiencias internacionales es que la poligamia es común entre los hombres más ricos o poderosos, y que tales prácticas no se concretan entre una mujer y varios hombres (poliandria) o en ejercicio de la libertad sexual de aquellas. Lo que hemos desprendido de la evidencia disponible es que la poligamia atenta peligrosamente contra la dignidad de la mujer porque la coloca en situaciones de desigualdad, vulnerabilidad y mayor inseguridad que las uniones monógamas. Todo ello sin contar que la poligamia incrementa las posibilidades de las mujeres de contraer enfermedades de transmisión sexual (ETS) y disminuye su seguridad económica y la de sus hijos.

Así lo han confirmado el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su observación general 28 y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la misma ONU en su recomendación del 30 de octubre de 2013: la poligamia atenta contra la dignificad de la mujer y constituye una discriminación inadmisible a su respecto. Debe, por tanto, ser definitivamente abolida allí donde exista.

No. La resolución del juez no es, en este contexto, una buena noticia. No toda revolución que desafía lo hegemónico implica progreso. La buena noticia, si acaso, es que ese juez no tendrá la última palabra. Tal parece que la ministra Margarita Ríos Farjat ha propuesto la atracción del caso por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar la resolución y corregir el rumbo. ¿Y cuál será ese rumbo? Desde luego que la brújula no deberá apuntar hacía la monogamia por su intrínseca valía; deberá apuntar hacía la construcción de relaciones libres. Y en búsqueda de tal libertad seguimos.  

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