La ley tres de tres en el actual gobierno

Columnas Plebeyas

El 29 de mayo de este 2023 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto conocido como ley 3 de 3 contra la violencia, luego de que la Cámara de Diputados lo avalara el 30 de marzo, el Senado lo aprobara el 28 de abril y el Congreso de la Unión lo declara constitucional a partir de que 23 legislaturas locales dieran su aprobación (un mínimo de 17 congresos estatales debían avalarlo).

El decreto consiste en una reforma constitucional sobre los artículos 38 y 102 de la carta magna en materia de “suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público”.

En este sentido, la adición de causales al artículo 38 impide competir por cargos de elección popular o participar en el servicio público si los postulantes son prófugos de la justicia (desde la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal), comisores de hechos tipificados como delitos (la mayoría de ellos relacionados a la violencia basada en género) o deudores alimentarios morosos. También modificó el artículo 102 de la constitución para establecer los requisitos por los que una persona puede ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR).

Con relación a los delitos “contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, deberá probarse mediante sentencia firme la culpabilidad y que el delito se haya cometido de manera intencional.

Otra novedad grande es la regulación constitucional de la declaración como persona deudora alimentaria morosa, que le impedirá el registro como candidata para cualquier cargo de elección popular y la prohibición de ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

A esta adición le antecede la aprobación —el 23 de marzo del presente año y por unanimidad del Senado— de la reforma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por la que se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Los objetivos fundamentales se relacionan en concentrar la información de deudores y acreedores de las obligaciones alimentarias y dar efectiva protección y restitución de los derechos de las personas menores de edad.

No hay que olvidar que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México en cada 10 divorcios siete padres incumplen con la obligación de la pensión alimenticia. Además, tres de cada cuatro hijas o hijos de madres y padres separados no reciben pensión alimenticia. En el 91 por ciento de los casos los acreedores de las obligaciones alimentarias son las hijas o hijos; el 8,1 por ciento de las veces la esposa y los hijos e hijas; y el 0.9 por ciento los hijos o hijas y el esposo. Por su parte, el 67.5 por ciento de las madres solas no reciben pensión alimenticia y en el 47 por ciento de los hogares en el país la figura paterna se encuentra ausente.

Por tanto, la llamada ley 3 de 3 viene a atemperar las exigencias éticas y humanas para ocupar cargos de elección popular o de servicio público conforme a las realidades de violencia física, familiar, sexual y patrimonial que caracterizan el contexto de la sociedad mexicana.

La regulación desde lo no punitivo de las violencias basadas en género, intrafamiliares y económicas, y desde una perspectiva alejada del derecho penal, puede generar más incidencia en la generación de conciencia y sensibilidad sobre estos problemas. Reformas constitucionales y legales, como el Registro Nacional de Deudores Alimentarios y esta ley 3 de 3, contribuyen a la reanimación de una pedagogía jurídica de impacto social que, aunque paulatinamente, va calando en los imaginarios sociales, la conformación de los actores institucionales y la corresponsabilidad del Estado.

No obstante, es preciso señalar que si bien es justo suspender los derechos de una persona bajo juicio probado, no es menos cierto que acceder a la justicia penal cuando se trata de delitos sexuales, violencias físicas basadas en el género o violencia feminicida significa emprender un camino lleno de obstáculos.

Por sólo citar un ejemplo, de cada mil casos de abuso sexual contra menores, nada más 100 se denuncian, un total del que sólo el 10 por ciento llega ante un juez y, finalmente, solo el 1 por ciento termina en una sentencia condenatoria. Esto a pesar de que aproximadamente 5.4 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual en México. Estos datos fueron proporcionados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y ventilados por la directora de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís, en conferencia de prensa en noviembre de 2022.

Si bien la ley 3 de 3 constituye un paso histórico que caracterizará al actual gobierno, también habría que superar las limitantes de tipo judicial que se contradicen con su espíritu. Siguiendo esta línea, la concurrencia de varias denuncias de este tipo de delitos o que la persona se halle vinculada a proceso bien podrían aterrizar el espíritu de la reforma constitucional en el contexto actual de impunidad.

Alcanzar la justicia social de género es una lucha de muy largo aliento; no obstante, esta reforma constitucional, sin lugar a duda, abona al trayecto para lograrlo.

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