El Estado de bienestar es un Estado de cuidados

Columnas Plebeyas

El bienestar es uno de los pilares fundamentales de la cuarta transformación. Así lo entiende el propio presidente Andrés Manuel López Obrador, quien en una visita a San Carlos, Tamaulipas, comentó que el ideal de este nuevo régimen es instaurar el Estado de bienestar para todos los mexicanos. Es decir, un Estado enfocado en garantizar al ser humano —en este caso a todos los mexicanos— la seguridad social desde el nacimiento hasta la muerte, desde la cuna a la tumba, que nadie viva con miedos, con temores y que nadie sufra por pobreza, que tengamos protección (…), que si nos enfermamos, si necesitamos atención médica, si se requieren medicamentos, se tenga garantizado ese derecho. En pocas palabras, el ´presidente está hablando de un Estado que tenga un Sistema Nacional de Cuidados (SNC). 

Evelyn Gitz, en su artículo “Lactancia materna y cuidado: Pensando lo público y lo privado desde un enfoque de género y derechos”, nos da algunas claves para entender qué es el cuidado. Nos dice Evelyn, siguiendo a su vez un trabajo de María Nieves Rico y Claudia Robles,1 que el cuidado es una función social que integra la serie de actividades, bienes y relaciones destinadas al bienestar cotidiano de las personas. Esta serie se desenvuelve en diversos planos, incluyendo el material, económico, moral y emocional. Por tanto, continúa, el trabajo de cuidados puede entenderse cuando menos en dos vertientes: por un lado la proveeduría de bienes esenciales para la vida (alimentación, abrigo, higiene, acompañamiento) y, por el otro, el conjunto de procesos de apoyo y transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas que permiten procesos como por ejemplo el de crianza. Todos estos elementos pueden concebirse, bajo un enfoque de derechos, como el conjunto de bienes, servicios, actividades y relaciones que conforman el derecho al cuidado; que sería el elemento fundamental a proteger y garantizar por parte de un SNC. 

¿Cómo haría esto el sistema? En general, hablaríamos de una coordinación interinstitucional que modificara el arreglo actual; sobre todo en lo que toca a la distribución de la carga del trabajo de cuidados que, históricamente, ha sido muy desfavorable para las mujeres. Este SNC debería poder articular políticas públicas de cuidado; es decir, de nuevo con Evelyn: políticas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, y las destinadas a intervenir sobre la organización social del cuidado, consagrando los derechos al cuidado, abordando sus riesgos y necesidades y contribuyendo al logro de la igualdad sustantiva.2 Estas políticas deberían servir, además, para que el Estado reconozca sus obligaciones frente a los principales derechos humanos que conforman este gran derecho al cuidado. Entre ellos, Evelyn identifica cuando menos tres: 

  1. Derecho a la igualdad y no discriminación; sobre todo a la luz de la onerosa carga que las mujeres han tenido para la realización del trabajo de cuidados (que suelen ser no remunerados). 
  2. Derecho a la participación y «otorgamiento de poder» a sectores postergados y excluidos. 
  3. Garantía de mecanismos de responsabilidad horizontal y vertical.

El Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) cuenta ya con una minuta de reforma constitucional para el Sistema Nacional de Cuidados aprobada en la Cámara de Diputados y que espera, desde 2020, aprobación en el Senado. Esperemos que pronto contemos con las condiciones adecuadas para ello. 

Notas

1.  Rico, María Nieves y Robles Claudia (2016), “Políticas de cuidado en América Latina: forjando la igualdad”, CEPAL en conjunto con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ).

2.  Gitz, Evelyn (2020). “Lactancia materna y cuidado: Pensando lo público y lo privado desde un enfoque de género y derechos”. Revista Científica de UCES, volumen 25, número 1 (enero-julio 2020). ISSN Electrónico: 2591-5266 (pp. 28-52).

Compartir:
Cerrar