Evita Perón es una de las ideólogas más importantes de Argentina. Una de sus frases se ha vuelto principio peronista: «allí donde existe una necesidad, nace un derecho». Esta frase representa un fuerte desafío a la ideología liberal, que insiste con que detrás de las necesidades lo que hay son costos; costos por doquier que imponen la necesidad de pensar estratégicamente cómo usar los recursos disponibles. Curiosamente, esa estrategia siempre es decidida por los mismos y produce las mismas tácticas: lo fundamental es proteger los rendimientos económicos y los frutos de sus empresas. Todo lo demás son costos frívolos.
El planteamiento de Evita da al traste con esto y plantea que el Estado debe orientarse a la satisfacción de necesidades populares. Esto no sólo desplaza los intereses económicos liberales como fines sino también reconfigura el sentido de la solidaridad: ya no más benevolencia de ricos y poderosos sino derechos y, por tanto, obligaciones del Estado. Este modelo estatal pone en la mesa temas que serían impensables, hasta ridículos, en la hegemonía liberal. Por ejemplo, el derecho popular a satisfacer la necesidad fundamental por excelencia: el cuidado.
Esta reconfiguración permite pensar, proponer y luchar por causas como el Sistema Nacional de Cuidados: un conglomerado institucional que busca dotar al nuevo Estado posneoliberal mexicano de las herramientas necesarias para cumplir con su obligación de cuidado popular. Al respecto, vale la pena mencionar la definición de cuidados que construye Margarita Garfias con distintas fuentes: hablamos de las actividades cotidianas para sostener la vida. Son las actividades necesarias para regenerar cotidianamente el bienestar físico y emocional de todas las personas. Es difícil imaginar una necesidad más básica y generalizada. Es, por tanto, difícil imaginar un derecho más claro.
Este pendiente histórico podría saldarse muy pronto con un poco de voluntad política. Existe una minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Diputados a su similar de Senadores que, lamentablemente, se encuentra congelada. Su número es el CD-LXIV(64)-III-1P-216 y, de aprobarse, reformaría los artículos cuarto y 73 constitucionales para darle vida al sistema. El cuarto, además de establecer como tal el Sistema Nacional de Cuidados, consagraría el derecho a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como el derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. Mientras tanto, en el 73 fracción XXX-A se facultaría al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados previsto en el artículo 4o. Constitucional.
A esta reforma constitucional le faltaría una discusión posterior: cómo funcionaría el sistema, cuáles serían sus alcances y cómo se integrarían las instituciones ya existentes a esta nueva lógica. Sin embargo, de aprobarse, la reforma le daría una marco de certeza invaluable a estas discusiones: la certeza de que el derecho al cuidado ha sido reconocido, por fin, por el Estado mexicano.