Contrasentidos en torno a la violencia política de género

Columnas Plebeyas

En otra columna plebeya insistí sobre el peligro de los usos políticos de la violencia en razón de género. Las feministas mexicanas autónomas vislumbraron con agudeza este fenómeno: la perversión neoliberal del concepto género y sus usos políticos racistas en vinculación con lo que se entiende por violencia.

Si bien género es un concepto útil para el análisis social de las relaciones de poder entre hombres y mujeres que desbiologiza su entendimiento, también permite comprender que el género no se refiere sólo a las mujeres, sino a la relación de los sujetos sexuados en determinados contextos sociales que no son fijos. Sin embargo, de acuerdo con las críticas de algunas feministas, desde la década de 1990, con la fuerte institucionalización del feminismo a nivel mundial y nacional, este concepto se tornó polémico y problemático, entre otras cuestiones porque la categoría neutra de género terminaría por encubrir la dominación masculina; además, porque no permite evidenciar por qué lo femenino está subordinado frente a lo masculino, es decir, la relación jerárquica entre los cuerpos sexuados. Entonces, a modo de ejemplo, se dificulta explicar qué significado tiene que se violente a la mujer por motivos de género como describe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Otra de las críticas de las feministas latinoamericanas apunta a que esta categoría favorece a la desmovilización feminista y permite confusión en su uso, aunado a que posibilita imponer políticas públicas neoliberales al reducir su comprensión a la descripción de roles de género. 

¿Cómo se entiende el género?

De manera frecuente en los debates ciudadanos, en los discursos de los y las representantes populares y servidores públicos, juezas y jueces inclusive, se tiende a:

  • homologar género con mujeres; por tanto,
  • a no entender el género como relación de poder y, por consiguiente,
  • realizar análisis compartimentalizados y descontextualizados, los cuales
  • dejan fuera otros ejes de poder que se pueden entroncar con el género, como la etnia o la clase. Además, produce una mala comprensión de lo que son los estereotipos de género.

Respecto a este último punto, los estereotipos, incluidos los de género, son formas consustanciales a la capacidad limitada que tenemos los seres humanos en nuestra aproximación al mundo. Las personas necesitan elaborar juicios rápidos para poder tomar decisiones inmediatas; el problema con ello, con los estereotipos, es que resulten en desigualdad injusta, discriminaciones, violencias, estigmas y limitaciones al ejercicio de los derechos humanos. 

Por ejemplo, se tiende a pensar que las mujeres somos más emotivas que racionales. Esta generalización constituye un estereotipo: las mujeres no nacemos siendo más emotivas que los varones —ni lo somos “por naturaleza”—, pero debido a patrones culturales reiterados es que ha socializado a las mujeres de tal manera. En ese sentido, el estereotipo no es negativo en sí mismo, sino en el momento en que se traduce en desigualdad injusta.

Estos contrasentidos en el uso de la categoría género han llevado a que cualquier acto de violencia contra la mujer se interprete como violencia de género, lo cual resulta preocupante, porque a partir de que el concepto se institucionalizó, se volvió un instrumento muy importante en el lenguaje de los derechos humanos de las mujeres y en las políticas públicas.

La dificultad y complejidad de esta categoría se está evidenciando cada vez más. Como muestra haré referencia al fenómeno que estamos testimoniando en cuanto al uso político de la violencia política en razón de género para inhabilitar adversarios en tiempos electorales, el cual no tiene relación con la prevención o sanción de la lesión, daño o discriminación a las mujeres por el hecho de ser mujeres, es decir, con el género, sino con una utilización indebida del concepto, en algunos casos por su malentendido, pero en otros como un estratagema perversa para limitar en el debate público el derecho a la crítica de cualquier mujer u hombre que presumiblemente actúe de manera corrupta o contraria a la ética.

Debemos tener especial cuidado con los finos límites que se están evidenciando entre el derecho a la crítica y la libertad de expresión en contraposición con el derecho de las mujeres a no ser discriminadas. El objetivo debe ser no dejar impunes tanto prácticas de corrupción como aquellas que indudablemente constituyan violencia de género. Un elemento muy importante a tomar en cuenta son los contextos en los que emerge una conducta que puede ser considerada discriminatoria de género, así como problematizar qué es lo que se está entendiendo por género.

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