Usos políticos de la violencia contra las mujeres

Columnas Plebeyas

El pasado 6 de julio el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó ante la comisión permanente del Congreso de la Unión una propuesta de proyecto de ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio. La reunión de trabajo fue encabezada por la senadora Olga Sánchez Cordero, quien ese mismo día, junto con otra legisladora, había presentado una iniciativa de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (lgamvlv) y al Código Penal Federal (cpf) con el objetivo de brindar criterios para la homogeneización del tipo penal feminicidio en todo el país.

Fuera de otras discusiones importantes al respecto, lo que me parece relevante es el tipo de propuesta de ley, la forma de presentarla y el contexto sociopolítico mexicano en un momento en que los partidos políticos están en la búsqueda y destape de aspirantes a la contienda presidencial.

Desde los años ochenta, la jurista y criminóloga italiana Tamar Pitch problematizó el uso político de la violencia contra las mujeres y la reiterada reducción del movimiento feminista a su representación como sujeto político víctima. Este uso es sumamente redituable porque, lejos de atender los reclamos y las necesidades de las mujeres a través de cambios estructurales basados en la efectiva garantía de nuestros derechos civiles y sociales que simbólica y materialmente nos reconozca como sujetas de derechos, nos siguen ofreciendo leyes penales que han demostrado que su inefectividad no parte de la mala redacción de un tipo penal o de la falta de protocolos, sino del carácter estructural del sistema de (in)justicia penal que, en contextos como el mexicano, mantiene, reproduce y gestiona la crisis de derechos humanos y el colapso institucional experimentado desde hace varios años.

Sin minimizar el sufrimiento particular de las víctimas de delitos, es indispensable evidenciar la conveniencia de la victimización, en especial de las mujeres, como política de gobierno, para neutralizar inconformidades y perpetuar sociedades jerarquizadas y desiguales en el acceso a los derechos.

Una de tantas muestras de la mecánica estructural que evidencia cómo opera el sistema penal sobre todo en países como México la constituyen los feminicidios de Debanhi Escobar y Luz Raquel Padilla. Semanas después de la presentación de la propuesta de ley general y de la notificación de varias iniciativas de reforma al tipo penal feminicidio, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León rectificó que la muerte de Debanhi Escobar no había sido traumatismo craneal, como aseguró en un inicio, sino asfixia y, por tanto, que se trata de un feminicidio. La rectificación de la causa de muerte se produjo cuatro meses después de la primera versión, y en mucho debido a la presión social sobre el caso. Días después, Luz Raquel Padilla murió en el hospital debido a las quemaduras provocadas en el 90 por ciento de su cuerpo por el ataque de un vecino, al cual había denunciado penalmente con meses de anterioridad.

Ante los sucesos paradigmáticos de asesinatos y desapariciones de mujeres ahora conocidos como feminicidios, familiares de víctimas, sobrevivientes y feministas se encargaron de buscar explicaciones y teorizar lo sucedido para enfrentar este fenómeno social. En consecuencia hoy contamos con el tipo penal feminicidio en toda la república mexicana, aunque con sus variantes en la manera de enunciar las razones de género, que básicamente siguen el patrón del tipo penal federal. Las penas varían en rangos de 20 a 50; 40 a 60 y 35 a 70 años de prisión. En el Estado de México, el tipo penal feminicidio contempla la prisión vitalicia.

Actualmente podemos decir que tanto a nivel nacional como interamericano contamos con una basta cantidad de leyes, normas, protocolos, manuales, criterios orientadores y políticas públicas para prevenir, atender y sancionar el feminicidio.

Los feminicidios de Debanhi Escobar y Luz Raquel Padilla recuerdan lo que desde años sabemos y que Zaldívar expone muy bien: el monstruo del feminicidio son la impunidad y las revictimizaciones del propio sistema de justicia. Entonces, ¿por qué se busca atender los feminicidios priorizando la aprobación de otra ley penal?

Zaldívar dice que la propuesta de ley que presentó no es punitiva y que contempla medidas concretas para “revertir el feminicidio”; yo sostengo que es punitiva y que las medidas concretas a las que alude ya existen en otras leyes que no han revertido el feminicidio. La propuesta de ley termina siendo un protocolo más para la investigación del feminicidio, pero con el añadido de que es punitiva, ya que pretende estandarizar totalmente la investigación en un país tan complejo y diverso como el nuestro, bajo la simplista, repetida y vieja idea de que “si algo no funciona se debe monopolizar y homogeneizar”. Nada más contrario a lo que desde los feminismos y estudios de género hemos venido planteando: la importancia de los contextos, circunstancias, posiciones, complejidades y diversidades, así como las intrincadas relaciones de poder, desigualdades, discriminaciones, opresiones y violencias involucradas. ¿Qué no es el feminicidio producto de todo esto? Comprendo lo sencillo de homogeneizar, pero si a lo que hemos apostado las feministas ha sido principalmente al uso pedagógico de la ley penal, la homogenización no nos funciona. Sin negar la utilidad de las leyes, necesitamos trascender el uso de las que son punitivas e impulsar reformas a otras que materialicen el acceso a la justicia, como la lgamvlv. ¿De qué nos sirve tener una ley simbólica y sustantivamente importante como ésta? Según Zaldívar,1 de nada porque no ha servido para disminuir los feminicidios; lo dice con cierta presunción, como si su propuesta sí lo hiciera.

La cuestión no es discutir si el proyecto que presenta el ministro es deficiente, sino mostrar el argumento falaz de que con el mismo se solucionará el problema del feminicidio cuando muchas de sus propuestas ya se encuentran contempladas en la lgamvlv y en otras leyes nacionales, que no han funcionado porque no se han implementado eficazmente, entre otras cosas, debido a la corrupción y a la grave debilidad institucional en la que se encuentra sumido el país.

La propuesta del ministro interpela desde distintos ángulos, comentarios, críticas y observaciones concretas, cuya atención rebasa el espacio de este texto. Sin embargo, hay que destacar, por un lado, que el proyecto permite remarcar la importancia de abrir el debate en el Congreso para analizar seria, democrática y colectivamente tanto ésta como otras iniciativas de reforma al tipo penal feminicidio y eludir cualquier intento de uso político de la violencia contra las mujeres. Por otro lado, es necesario notar que la propuesta del ministro no tomó en cuenta el expertise de los movimientos feministas y de las madres de las víctimas, que se ha generado desde hace más de veinte años tras abordar el tema.

Asimismo, la propuesta de Zaldívar, entre otras, privilegia la garantía de los derechos de las mujeres a través de reformas penales (a sabiendas de que no funcionan). En otras palabras, se fundamenta en la idea de que mediante el aumento de penas,2 el establecimiento de agravantes y las restricciones a derechos de los procesados, así como a través de la prohibición de mecanismos alternativos de solución de controversias,3 se revertirá el feminicidio y se garantizará efectivamente el derecho al acceso a la justicia de las mujeres víctimas y de sus familiares.4

La visión de posturas como la expresada por Zaldívar y por otras legisladoras y legisladores —que privilegia reconocer y garantizar derechos a través de la criminalización de su transgresión, pero que los deja sin mecanismos de garantía que aterricen eficazmente su implementación y goce, ya sea a través de reformas a leyes no punitivas o de programas redistributivos— reproduce lo que Martin Loughlin denuncia de los gobiernos con prácticas neoliberales: que reconocen derechos, pero que para su implementación requieren de que los y las ciudadanas sufran la selectividad y burocratización de la justicia. Un problema que otras autoras han denominado como la gestión del dolor.

De esta manera, se continúa obligando a las mujeres víctimas a que con su capacidad individual materialicen su derecho al acceso a la justicia litigando su asunto, como bien dice Loughlin, y haciendo largas filas en las fiscalías y tribunales para rogar por la implementación efectiva de aquello que las leyes dicen que les corresponde.

Ante este escenario es indispensable, por un lado, que los movimientos de mujeres y feministas estén muy atentos a la política y a las acciones que, desde los órganos del gobierno, se abanderan en nuestro nombre o en el de la protección de las mujeres y niñas. Y, por otro lado, tener en cuenta que aunque enunciar conductas lesivas a través de la ley penal y reconocer derechos en las leyes es importante, eso también se convierte en un discurso demagógico que termina sirviendo al control social para neutralizar las movilizaciones sociales que buscan transformaciones profundas si esos derechos y enunciaciones criminalizantes no se materializan en cambios estructurales que permitan que se cumpla lo que dice la ley.

Notas

1. Declaración en conferencia de prensa celebrada el miércoles 13 de julio, disponible en: https://youtu.be/5-Ey18nHBlk

2. En su propuesta de ley general, Zaldívar pretende homogeneizar la pena de feminicidio, una de las más altas que existen actualmente en varios estados de la república.

3. Más allá de la discusión de si en relaciones estructurales de desigualdad (como lo son las de género) puede o no operar este tipo de mecanismos, la propuesta del titular de la SCJN ignoró que la Junta Restaurativa (como mecanismo alternativo) se puede llevar a cabo sin eximir de la pena a quien comete feminicidio, buscando reconstruir las relaciones comunitarias lesionadas y acercar, cuando se desee y se pueda, a los protagonistas del drama penal para entender y buscar explicaciones de lo sucedido, además de permitir, en muchas ocasiones, el acceso a la verdad de los hechos. La propuesta también prohíbe cualquier clase de beneficios preliberacionales y formas de solución alternas al procedimiento penal; integra varias agravantes e incluye en el tipo de feminicidio a quienes impidan que se practique un aborto en caso de riego de vida de la mujer. Al imponer las mismas sanciones del tipo feminicidio, la iniciativa crea una especie de feminicidio por inducción al suicidio, así como feminicidio por entorpecer u obstaculizar medidas de protección, investigación y sanción, y feminicidio por apología de este delito, todos delitos de oficio. ¿Y dice que su ley no es punitiva? En cuanto a sus propuestas de reparación integral del daño, todas se encuentran ya contempladas en la Ley General de Víctimas y en la lgamvlv.

4. Es decir, parte de la falsa creencia de que a través de la ley penal se garantizarán efectivamente los derechos constitucionales.

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