Uriel Carmona: la legalidad de su detención

Columnas Plebeyas

A Uriel Carmona, fiscal general de justicia del estado de Morelos, lo ha rodeado una ola de recelo y desconfianza desde su nombramiento en 2018. Uriel Carmona Gándara fue parte del primer grupo de fiscales que reemplazó a los procuradores estatales tras la implementación de la reforma que buscaba garantizar la independencia de estas instituciones respecto del poder político.  

Recientemente, el viernes 4 de agosto, Carmona fue detenido en su domicilio ubicado en Cuernavaca por miembros de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía de la Ciudad de México y la Marina. ¿El motivo? Un juez de la CDMX ordenó su aprehensión por obstrucción de la justicia en el caso de Ariadna Fernanda López. En aquel caso el Fiscal estuvo relacionado de forma activa y directa. Carmona —según afirma la Fiscalía de la CDMX— ordenó la alteración de pruebas para que la causa de muerte de Ariadna aparentara ser una broncoaspiración por ingesta alcohólica, ocultando así el feminicidio que más tarde fue evidenciado.

La detención de Carmona ha suscitado varias interrogantes. ¿Cómo fue posible si la Suprema Corte había confirmado su fuero constitucional apenas unos días atrás? ¿Por qué colaboraron miembros de la Fiscalía de la CDMX, la FGR y la Marina en su arresto? Dedicaré las siguientes líneas para aclarar ambos puntos. Intentaré disipar los cuestionamientos legales que se plantean y así apreciar el caso como lo que es: una victoria en materia de procuración de justicia y contra la impunidad.

El pasado mes de julio, la Suprema Corte confirmó que Uriel Carmona, en su papel de fiscal del estado de Morelos, posee fuero constitucional para delitos federales. En tal caso la Corte resolvió bien y conforme a derecho. La inmunidad a nivel federal de Uriel Carmona está claramente sustentada en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede dicho fuero a los miembros de organismos con autonomía. Tal es el caso de la fiscalía de Morelos. En términos prácticos —para proceder penalmente por delitos federales en contra de Carmona— se requiere del famoso juicio de desafuero. Dicho juicio es llevado a cabo por la Cámara de Diputados, cuyos miembros deben determinar si procede o no la formación de causa contra el inculpado. En suma: para perseguir penalmente a Uriel Carmona por delitos federales, se debería agotar el proceso de desafuero previamente.

La resolución de la Corte se fundamentó en diversas acusaciones que habían sido presentadas desde el ámbito federal en contra de Carmona. Entre las acusaciones que pesaban sobre él se encontraban casos como el presunto encubrimiento a servidores públicos involucrados en el caso de las fosas de Tetelcingo, así como su supuesta implicación en el encubrimiento del asesinato de Samir Flores en 2019. Además, también se le señalaba por presunta operación con recursos de procedencia ilícita y por asociación delictuosa, entre otras acusaciones.

La detención y proceso judicial del fiscal Uriel Carmona que se inició el viernes pasado, presenta una diferencia significativa con los casos antes mencionados. La distinción reside en que el delito por el cual está siendo investigado y perseguido desde el viernes pertenece al orden local. Aunque esta diferencia pueda parecer sutil a primera vista, en realidad es crucial.

En los casos previos que se investigaban en contra de Carmona, los delitos estaban regulados por leyes federales o el Código Penal Federal. Sin embargo, en el presente caso, el delito que motivó su detención es de índole local y está tipificado en el Código Penal para la Ciudad de México. Tengamos en mente que, debido a que el feminicidio de Ariadna Fernanda López ocurrió en el territorio de la Ciudad de México, es esta entidad la que posee la jurisdicción para perseguir el delito. El artículo 7 del Código Penal de la capital aclara que dicho código se aplicará a los delitos del fuero común que se cometan en su territorio. Por lo tanto, es obligación y facultad de la Fiscalía de la Ciudad de México llevar a cabo la investigación del caso.  

Para este tipo de delitos, es decir, para los delitos regulados en los códigos penales locales, el fiscal no cuenta con fuero. ¿Por qué? Porque la constitución de su estado decidió no otorgárselo. Así es que el artículo 136 de la Constitución de Morelos señala que, para proceder penalmente en contra del Fiscal, no se requerirá la declaratoria del Congreso del estado en el que señale si ha lugar o no a la formación de causa. La Constitución de Morelos expresamente excluye la necesidad de un juicio de desafuero para los Fiscales que cometan delitos del orden local. No existe duda ni necesidad de interpretación.

Ahora bien, en la detención de Uriel Carmona, se involucraron elementos tanto de la Fiscalía General de la República como de la Marina, lo que ha generado cierta suspicacia entre algunos. Estas dudas parecen obviar la existencia de acuerdos de colaboración que han sido una práctica constante entre las Procuradurías (hoy Fiscalías) locales y la autoridad federal, así como otras instancias gubernamentales. Estos convenios de colaboración permiten llevar a cabo operativos conjuntos, incluyendo la detención de personas, facilitan la cooperación en la investigación de delitos, además de cumplir con mandamientos judiciales y ministeriales. La colaboración entre diferentes niveles de autoridades es una estrategia normal y necesaria para enfrentar los desafíos en materia de seguridad y justicia en el país. Nada raro.

El siguiente paso en el caso de Uriel Carmona deberá implicar el procesamiento de otros actores involucrados en la alteración de evidencia en el caso de Ariadna. Tal es el caso de Raúl Israel Hernández Cruz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos quien —según comunicaciones incautadas al fiscal morelense— tuvo participación en la manipulación de las pruebas.

El caso del fiscal Uriel Carmona, analizado con mesura y prudencia, debe considerarse un éxito en términos de justicia y verdad para el caso de Ariadna, así como para el movimiento feminista en general. El estudio respecto a la legalidad y pertinencia del caso deberá partir de la información objetiva con que contamos y no del recelo o la fobia política. 

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