Una brújula para el desplazamiento forzado en México

Columnas Plebeyas

El desplazamiento forzado interno es uno de los fenómenos más complejos de atender, debido a que el origen del problema es endógeno por definición y, por tanto, solucionarlo requiere de dos premisas fundamentales: 1) que el Estado reconozca que este fenómeno está afectando a su población, y 2) que instrumente políticas (que en ocasiones se contraponen incluso con su propia agenda) para atenderlo de manera integral.

En el caso de México, este fenómeno comenzó a ser registrado y documentado en la década de 1960, y no fue sino hasta 2019 que se reconoció plenamente, sin duda un primer avance en materia de la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas internas. Este reconocimiento ha facilitado acciones como la generación de herramientas de atención en conjunto con diversos actores.

Estas acciones a su vez han demostrado un compromiso en México de agenda y no de prebenda. Sin menoscabo de ello, continúa pendiente un marco regulatorio de aplicación general para toda la república, asignación de largo alcance que permitiría a agencias de gobierno velar por la instrumentación de soluciones duraderas. Al respecto, existen cuatro entidades federativas que ya cuentan con una legislación en la materia: Chiapas, Guerrero, Sinaloa y Zacatecas; asimismo, Chihuahua, Guerrero, Sinaloa y Sonora han tipificado como delito propiciar el desplazamiento forzado. Esto significa, en otras palabras, que en estas entidades existe una obligatoriedad para las dependencias operadoras locales de coadyuvar con la federación para la protección de las personas desplazadas.

Sin embargo, la falta de una regulación federal ex profeso genera un vacío legal para la mayoría de las entidades federativas y, por tanto, para las propias personas desplazadas.

En ese sentido, es humanitariamente urgente que el Senado priorice la discusión y, en su caso, la aprobación de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, aprobada desde 2020 por la Cámara de Diputados.

Esta ley daría un punto de referencia para la estandarización regulatoria en la materia y para sentar bases mínimas de cara a soluciones duraderas, esto es, para la reintegración de las persona desplazadas en sus lugares de origen, su integración local en las zonas en que se hayan asentado, o para su reubicación en cualquier otra parte del país.

México ha avanzado más en los últimos cinco años que lo que pudo concretar en los anteriores 50. Pero este avance debe leerse con cautela y se debe continuar dando pasos hacia una mayor integralidad de programas, proyectos y políticas para brindar mayor protección a los afectados. Aprobar e implementar la ley serviría como brújula regulatoria para facilitar ese camino y colocar a México en una mejor posición para atender este fenómeno.

Queda apostarle, como se ha venido haciendo en los últimos años, a la reconstrucción del tejido social, pues su lesión ha dejado a cientos de miles de personas desplazadas en todo el país.

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