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Culpables sin sentencia, la realidad del sistema penal en México

La prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia y agrava la desigualdad, al incrementar las condiciones de vulnerabilidad y exclusión que de antemano ya tenían las personas privadas de libertad, especialmente las mujeres.

El sistema de justicia penal mexicano ha evidenciado que actualmente no es un mecanismo justo que permita brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas. Es larga la lista de problemas que se presentan en el sistema penal mexicano, desde la falta de garantías y representación adecuada para las víctimas, pasando por investigaciones deficientes o a modo realizadas por las fiscalías, hasta la arbitrariedad con la que actúan jueces y magistrados, principalmente locales, etcétera. Entre estos problemas, destaca una de las figuras más ominosas, que propicia la falta de acceso a la justicia: la prisión preventiva oficiosa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que la prisión preventiva debe ser una medida de carácter excepcional y que para no ser arbitraria sólo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo: que la persona acusada no impida el desarrollo del procedimiento ni eluda la acción de la justicia.[1] Asimismo, ha señalado que  las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son por sí mismos justificación suficiente para la prisión preventiva.[2]

En sentido contrario al estándar internacional, en México la prisión preventiva puede ser una medida que se imponga automáticamente por el juez, lo que implica en concreto que una persona es encarcelada antes de comprobar su culpabilidad. Para que se imponga esta medida únicamente se considera el tipo de delito, entre los que se encuentran los más graves, por ejemplo: homicidio, feminicidio, secuestro, pero también por criterios políticas se han incluido otros, llegando aproximadamente a un panorama de 140 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.[3]

Desde hace unos meses, en nuestro país se ha suscitado una discusión intensa sobre esta medida, a partir de casos analizados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[4] así como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[5] El argumento central de quienes defienden la necesidad de mantener esta medida es que garantiza la seguridad pública y que su eliminación propiciaría impunidad.[6] Nada más falso que eso: no existe evidencia empírica de que haya una relación entre la reducción de los índices de criminalidad a partir de una mayor aplicación de la prisión preventiva.

El uso indiscriminado de esta medida ha llevado que se use como una forma de pena anticipada que afecta en mayor proporción a personas en condiciones de vulnerabilidad: indígenas y mujeres, por ejemplo. De acuerdo con los datos oficiales, el 42.2% de los hombres privados de libertad se encuentra en prisión preventiva, mientras que en el caso de las mujeres el porcentaje asciende a 52.9%.[7]

Además, de acuerdo con los datos oficiales, también podemos afirmar que así como hay más mujeres que se encuentran en prisión sin condena, también lo es que son más las mujeres que acaban saliendo sin que se les haya podido comprobar el delito. Por ejemplo, según el Censo del Sistema Penitenciario 2020, cuatro de cada 10 hombres que salieron de prisión lo hicieron habiendo sido condenados. En mujeres, apenas dos de cada 10 estaban en esta circunstancia.

El resto fue absuelto, accedió a soluciones alternativas o simplemente fue liberado, sin más. Es decir, en este país la mayoría de las mujeres encarceladas son inocentes.

La prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia y agrava la desigualdad, al incrementar las condiciones de vulnerabilidad y exclusión que de antemano ya tenían las personas privadas de libertad, especialmente las mujeres.

Así , por ejemplo: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, el 69.7% de estas personas cuenta sólo con estudios de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), lo que deja ver un importante rezago educativo entre este sector de la población, asociado a la falta de recursos económicos, ya que el 34.6% de aquellas personas que cuentan con un grado igual o menor a la educación media superior afirmaron que no continuaron sus estudios porque tuvieron que trabajar y 26.4% porque no tenían dinero. Por otro lado, se registró que los ingresos mensuales, previo a la detención, del 48.9% de las personas privadas de su libertad era menor a 5 mil 500 pesos mensuales, donde las mujeres superaron la media, con 55.1.% de casos.[8]

Además de la injusticia que vive una persona al ser privada de su libertad sin juicio y sin condena, debemos sumar las condiciones de la detención. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) han calificado de deplorables las condiciones en que se encuentran las cárceles mexicanas. En el caso de las mujeres, esto se suma a la exposición que tienen a ser víctimas de delitos sexuales.

En 2015, en su informe Situación de los Derechos Humanos en México, la CIDH documentó que “son extendidas las manifestaciones de violencia de género, tales como la violencia sexual como forma de tortura, humillaciones, vigilancia inadecuada cuando se bañan o desvisten, desnudez forzada y violación sexual”. Así, en México las mujeres privadas de la libertad sufren varios castigos: cumplen una condena sin sentencia y además son víctimas de un trato denigrante y de violencia sexual por ser mujeres.

Un caso que evidencia la criminalización del sistema por ser mujer, con actos de tortura durante la detención, el paso por la Fiscalía y durante la reclusión es el de Karla y Magda, dos jóvenes detenidas durante el desaolojo de las instalaciones de la CNDH ubicada en el Centro Histórico de la Ciudad de México, que duró casi dos años ocupada por organizaciones feministas en protesta contra la violencia de género, y que convirtieron en un refugio.

Karla y Magda llegaron a ese lugar huyendo de condiciones de violencia y discriminación y el día 15 de abril, durante el desaolojo del inmueble, fueron detenidas con lujo de violencia física por parte de la policía, trasladadas a la Fiscalía de la Ciudad de México, donde fueron víctimas de tortura por parte de personal de la misma intitución, con actos como desnudez forzada, amenazas de violación, abuso sexual, además de agresiones verbales. Posteriormente, se les fabricaron delitos contra la salud, agresiones y robo, y fueron trasladadas al recinto carcelario de Santa Martha Acatitla, donde continuaron siendo víctimas de actos de tortura, al negárseles alimento y agua, así como al ser sometidas a constantes agresiones físicas y verbales.

Hoy Karla y Magda se encuentran en sus hogares, sin embargo, tuvieron que pasar más de 10 meses privadas de la libertad sin una sentencia y por hechos que no cometieron.

La prisión preventiva oficiosa no combate la impunidad, la perpetúa al privilegiar el tener a personas encarceladas sin condena, muchas de ellas inocentes; tampoco representa para las víctimas verdad, justicia ni reparación. El seguir por este camino, implica reducir al derecho penal a un instrumento de venganza y nos condena como sociedad a continuar con un sistema penal caracterizado por ser sexista, clasista y racista, inservible por no garantizar los derechos de las víctimas ni de las personas acusadas.


[1] Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77; y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr. 88.

[2] Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 357; y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra,párr. 88.

[3] De acuerdo con la organización Intersecta la prisión preventiva oficiosa se encuentra regulada en la constitución. No obstante, también se encuentra regulada en la legislación secundaria. Tanto en la legislación adjetiva en materia penal, como en otras leyes sustantivas de materias sustantivas, existen supuestos en los que procede la prisión preventiva de forma oficiosa.

[4] Un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.

[5] Caso Tzompaxtle Tecpile y otros, y Daniel García y otros, ambos contra México.

[6] Comunicado al pueblo de México y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/comunicado-al-pueblo-de-mexico-y-a-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-312287

[7] De acuerdo con el estatus jurídico de las mujeres privadas de la libertad o internadas en los centros penitenciaros estatales y federal, se especificó que 6 mil 564 de ellas se encuentran sin sentencia y con medida cautelar de internamiento preventivo; mil 646 mujeres cuentan con sentencia no definitiva, y 4 mil 208 mujeres cuentan con sentencia definitiva. Es decir, en términos porcentuales, 52.9% de las mujeres privadas de la libertad no cuentan con una sentencia. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022: Presentación de resultados generales, Delitos (cometidos por las personas ingresadas, última actualización: 16 de marzo de 2023. P. 31, Fecha de última consulta: 29 de marzo de 2023, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2022/doc/cnsipee_2022_resultados.pdf

[8] Inegi. Disponible en:

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