Una de las leyes secundarias de la Reforma Judicial que se aprobó en el Senado, da facultades legales al nuevo Tribunal de Disciplina y a sus equivalente estatales para sancionar a juzgadores
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Pleno del Senado de la República avaló el decreto por el que se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del paquete de leyes secundarias de la reforma judicial.
Con la modificación a la fracción V del artículo nueve de la Ley General, se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Con 77 votos a favor y 31 en contra, fue aprobada en lo general; mientras que, en lo particular, se avaló con 74 a favor y 28 en contra, tras ser retirada la reserva de la senadora Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, de Morena, y rechazada la reserva del senador Néstor Camarilla Medina, del PRI.
Estás modificaciones y adiciones, consisten en la armonización con la reforma constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con el proyecto, se incorpora un lenguaje incluyente con la intención de promover la igualdad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, entre otros.
También se evita la discriminación y se contribuye a crear un ambiente más justo y equitativo, que ayuda a dar visibilidad a grupos que históricamente han sido marginados, a la vez que reconoce a todas las personas en función de su dignidad humana.
El dictamen adiciona como criterio el de la “buena administración”, como parte de la actuación de las personas servidoras públicas, porque este concepto hace referencia al derecho humano a que los asuntos comunes y colectivos estén ordenados de forma y manera que prime un ambiente de bienestar general e integral para el pueblo en su conjunto.
Un tercer elemento, son las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, que son instrumentos que establece principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.
Estos instrumentos propiciarán ambientes laborales adecuados, fomentarán su actuación ética y responsable, y erradicarán conductas que representen actos de corrupción, por lo que su incorporación como motivo para imputar una responsabilidad administrativa no grave tendrá consecuencias, lo que se traduce en un cumplimiento de las disposiciones y principios que fomentan el Código de Ética y diversos Códigos de Conductas.