Fofo Márquez: justicia, corrección política y punitivismo

Columnas Plebeyas

La imagen se reproduce una y otra vez en los medios de comunicación a manera de un episodio de Black Mirror mientras escuchamos variadas opiniones sobre “el caso del influencer Fofo Márquez”. Una videocámara de vigilancia del Estado de México captó la escena de una agresión que se proyecta y viraliza sin parar y, de paso, evidencia el poder de los medios.

En el video aparece un hombre joven golpeando desquiciadamente a una mujer de mediana edad cuando pretendía subir a su camioneta. Ella ni siquiera puede responder a la serie de golpes que la tunden: primero, en la cara y en el abdomen; enseguida, cuando es derribada, recibe patadas en la cabeza que no cesan y más puñetazos. Se desprende del video que el llamado Fofo tiene cierta técnica en la ejecución de sus golpes; después, se dio a conocer que sabe de artes marciales o boxeo recreativo —de acuerdo con datos de la Fiscalía del Estado de México—.

Se sabe ahora que todo se desencadenó por un accidente de tránsito: la mujer golpeó el espejo retrovisor del vehículo en el que se trasladaba el Fofo. Ella denunció a su agresor, detenido el 4 de abril. 

Evidentemente deben existir consecuencias para el ofensor y ha de asumir su responsabilidad por los hechos tan lamentables que he descrito. Dicho lo anterior, me preocupan las consecuencias que para la teoría feminista tienen los malos usos del potente concepto socioantropológico de feminicidio, el cual fue traducido al lenguaje penal para configurar el delito homónimo. 

La indignación social que causó este caso, más su viralización en las redes sociales, produjeron presión en la respuesta institucional de procuración y administración de justicia de las autoridades mexiquenses. Considero que, en parte, esto ocasionó que el Fofo fuera vinculado a proceso por el delito de feminicidio en grado de tentativa y no por el de lesiones calificadas.

Además, la falta de comprensión real de las y los servidores públicos sobre lo que implica la perspectiva de género, el fenómeno del feminicidio y la desigualdad entre los sexos ha propiciado que en los casos mediáticos las instituciones de justicia penal actúen más atendiendo a lo políticamente correcto que a tratar de comprender la violencia de género en contra de las mujeres como un fenómeno estructural que se puede expresar en relaciones interpersonales. Esta reacción aleja a las y los operadores de justicia penal de realizar un análisis minucioso del caso, su contexto y lo requerido por los tipos penales para que se acrediten de la mejor manera.

Cuando hablamos de feminicidio y, por tanto, de su tentativa, se debería acreditar el animus de haber querido privar de la vida a la víctima por “razones de género”, lo cual no parece lograrse en este caso. Es importante decir que dichas razones varían de acuerdo con lo que cada código en su jurisdicción prescribe, y que casi todas se refieren a condiciones de modo, tiempo y lugar (elementos objetivos) en el que acontecen los hechos, estrategia jurídico-penal por la que el feminismo pugnó cuando se tipificó este delito. El objetivo fue no dejar margen de interpretación a las personas operadoras de justicia penal. Esto por lo difícil y abstracto que resultaba traducir las relaciones desiguales de poder entre los sexos al móvil del delito de feminicidio y, por tanto, a las pruebas que se tienen que producir para la acreditación del tipo penal.

Si bien en la investigación de lesiones dolosas que se cometen contra mujeres debe descartarse, en primera instancia, la tentativa de feminicidio, tampoco existe manifestación por parte de la jueza de control de que así haya sido. De acuerdo con algunos medios, la jueza que lleva el caso ha dicho que su decisión más bien se basó en el uso de la “perspectiva de género”, por lo cual ha alegado que hubo discriminación, desprecio y odio hacia la mujer, así como ventaja de fuerza. En cuanto a esta última, no hay duda de que quedaría comprendida en el delito de lesiones calificadas. 

Como se aprecia, este razonamiento nos regresa a la problemática y al dilema que en los feminismos jurídicos discutíamos sobre las consecuencias convenientes o inconvenientes de llevar a la ley penal una categoría tan compleja y potente como la de feminicidio. Tal discusión, de alguna manera, fue suspendida con la estrategia de reducir las razones de género a descripciones objetivas de los hechos. Se pensó que de esta manera evadiríamos las dificultades de probar el desprecio y odio hacia la mujer en casos concretos, así como las arbitrariedades que pudieran cometer las y los jueces al momento de interpretar qué son las razones o motivos de género, lo cual complejizaba la acreditación del tipo penal y se corría el riesgo de ensanchar los márgenes de impunidad para las mujeres que sufren violencia.

Estamos viviendo un momento crucial en México, donde los movimientos de mujeres y feministas nos hemos hecho presentes en las instituciones y en los gobiernos; es así que, de acuerdo con las encuestas, las candidatas más fuertes a ocupar la presidencia de la república son mujeres. Esta situación, además de celebrarse, nos llama a una gran responsabilidad, que consiste en que quienes tienen en sus manos la toma de decisiones que afectan la vida de las personas y de la sociedad en general, lo hagan de manera consciente e impecable en cuanto a los procedimientos legales establecidos; asimismo, a la ciudadanía nos interpela para exigir que las y los servidores públicos argumenten y justifiquen sus resoluciones. Esto otorga legitimidad a las acciones que se realizan en nombre de la perspectiva de género o de la defensa de los derechos de las mujeres; de lo contario, gran parte de aquello por lo que hemos luchado en términos de justicia e igualdad en las leyes, incluso las penales, corre el riesgo de ser vaciado de sentido y contenido como una de las consecuencias nefastas de un uso meramente político.

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