Se lee en las noticias que de 2015 a 2019 el número de feminicidios en México se duplicó. Tan sólo en 2021 la cifra llegó a 3 mil 426 casos. ¿Qué nos dicen estos números? ¿Qué está detrás de ellos? ¿Algún matiz es posible?
El concepto de “feminicidio” vio originalmente la luz en 1992 con el libro Femicide: The Politics of Woman Killing. Explicaba un fenómeno más antiguo: el misógino asesinato de mujeres a manos de hombres. El nacimiento de la definición fue importante porque nombraba una aberración existente y porque nos ayudó a analizarla, a medir avances. Y retrocesos.
El feminicidio llegó al entorno legal, o sea, fue incluido como un delito diferente del homicidio. en pocos países. México incluido. Tal tradición —que tocó a casi toda América Latina y que respondió a la demanda de reducir la violencia de género— no llegó a países de la Unión Europea ni a Estados Unidos. Por esta distinción entre feminicidio y homicidio sabemos que no todo homicidio de una mujer es un feminicidio. De las diez mujeres que se asesinan al día en México, por ejemplo, más del 70 por ciento fueron víctimas de homicidio, no de feminicidio. Para tener algún elemento de referencia, en México se mata a 88 hombres diariamente.
En México, el feminicidio —en su carácter de delito— es definido a nivel local a través de los códigos penales. Así, el Código Penal para la Ciudad de México señala que comete el delito quien, por razones de género, priva de la vida a una mujer. Como no es obvio lo que deberíamos comprender por tales razones, el código proporciona pistas de lo que toca entender por ello: si la mujer presenta signos de violencia sexual, por ejemplo.
La delimitación del fenómeno feminicida en cada estado no se realizó al unísono. El movimiento feminista tardó en lograrlo. La penalización que comenzó en el Estado de México en 2011 y continúo a nivel federal en 2012 terminó incluyéndose en todos los estados hasta julio de 2020, siendo Tabasco el último en la lista. Sabemos entonces que el feminicidio como delito tiene fecha de nacimiento.
La falta de homogeneidad y sincronía por parte de los estados provoca que sus autoridades contabilicen los feminicidios con criterios dispares para armar carpetas de investigación y perseguir delitos. Al final todos los datos —peras, piñas y manzanas— son procesados de manera homogénea y sin distinción por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), institución que reporta mensualmente las cifras nacionales. Utilizar entonces como argumento el incremento de equis porcentaje de feminicidios en el país desde antes de su identificación será tramposo. Y una mentira: no es verdad que el feminicidio en México ha sufrido un incremento de cero a 3 mil 426 casos desde el 2011 hasta nuestros días.
Existe un distractor adicional: la dificultad de probar que existen razones de género en la comisión del delito. Para que una persona sea condenada a pasar de ocho a 20 años en prisión por homicidio bastará que se pruebe que ha matado a otra. Con el feminicidio se incrementa la sanción a un rango de 35 a 70 años. También la carga probatoria: toca evidenciar que se asesinó por razones de género. Así, dentro de la cifra de 2 mil 398 mujeres que fueron víctimas de homicidio en 2021 pueden encontrarse feminicidios que no pudieron ser probados como tales. La consecuencia sigue siendo alguien en prisión; años más, años menos. Sancionado al fin.
Dicho eso, al analizar los feminicidios habremos de poner atención en diversos factores que nublarán nuestra vista. Una correcta comprensión del fenómeno nos aproximará a los números y a la estadística con recelo. Con ellos podrán contarnos historias de éxito y también tragedias griegas. Habrá que tomarlas todas con su matiz.
Un análisis holístico nos alejará del ruido ensordecedor, nos permitirá ver a los ojos al monstruo, evitará que nos manipulen usando información sensible como propaganda, permitirá realizar mediciones realistas y nos brindará una visión sofisticada. Una solución honesta y puntual.