El mito de la sobrerrepresentación

Ensayos

Panorama general

El 5 de febrero de este año, el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, envió 20 iniciativas de reforma constitucional al Congreso para que se aprobaran si se lograba el Plan C (obtener las mayorías calificadas en el Congreso para reformar la Constitución). Dado que entre esas iniciativas se encuentra la reforma al Poder Judicial de la Federación que contempla la elección por voto popular de ministros, magistrados electorales, de circuito, jueces de distrito y consejeros de la judicatura, el conservadurismo inició una campaña legal, política y mediática para impedir que Morena y sus aliados alcancen las mayorías calificadas necesarias para reformar la Constitución.

No lo lograron.

Con base en los resultados del 2 de junio (aún no definitivos), se puede estimar que Morena y sus aliados, Partido Verde y del Trabajo, reunirán las mayorías calificadas para reformar la Constitución y al Poder Judicial.

Como consecuencia, en las últimas semanas han surgido toda clase de pseudo-argumentos de la oposición política mediática y económica (e incluso internacional) dirigidos a intentar convencer ––y presionar de diversos modos–– a las autoridades electorales administrativas (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), en caso de que, como se puede adivinar, se impugne la conformación del Congreso de la Unión, desistan de otorgar a Morena y sus aliados el número de legisladores que les corresponden constitucionalmente para conformar mayorías operantes.

Tales intenciones son, de primera mano, antidemocráticas, pero también tienen cariz blandigolpista[1].

La Cámara de Diputados tiene 500 asientos (curules); 300 se asignan, cada uno al candidato que obtenga más votos por Distrito; los 200 restantes se asignan de acuerdo con el porcentaje de votos de cada partido político que haya alcanzado, mínimo, el 3% de la votación.

Esas reglas están previstas en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y establecen el método de asignación de diputados por el principio de representación proporcional (RP) mediante una fórmula que deduce los votos que llamaré «inútiles (votos nulos, votos a candidaturas no registradas, votos a candidatos independientes y votos de partidos políticos que no hayan alcanzado el 3% de la votación)» y utilizan los votos que llamaré «netos» para distribuir curules a los partidos que sí lograron ese porcentaje mínimo.

Hecha esta operación, el INE debe tomar en cuenta dos límites:

  1. Ningún partido puede tener mas de 300 diputados, sean por mayoría relativa o RP.
  • Ningún partido político puede tener un porcentaje de diputados que esté ocho puntos arriba de su porcentaje de votos.

Con esas reglas y con vista en los resultados del 2 de junio, Morena y aliados obtendrán 273 partes de la Cámara de Diputados.

La falacia de la jurisprudencia de Olga Sánchez Cordero

En los últimos días, opinócratas, políticos y medios de comunicación de la oposición han difundido la versión de que hay una jurisprudencia (criterio obligatorio) de la Corte, de 1998 derivada de una Acción de Inconstitucionalidad que estudió la ministra Sánchez Cordero cuando estaba en funciones. Esa jurisprudencia dispone que la interpretación de las normas relativas a la RP debe ser una interpretación que favorezca la mayor pluralidad de fuerzas políticas en el Congreso.

El argumento es falaz, porque el asunto data de 1998; se impugnaba la ley electoral de Quintana Roo porque ordenaba otorgar por representación RP los curules necesarios al partido que hubiera obtenido más votos sin alcanzar el 51% para que alcanzara la mayoría ese porcentaje y con él, la mayoría absoluta Se llamaba cláusula de gobernabilidad y no era otra cosa que un premio a las mayorías mediocres.

La Corte resolvió que la interpretación de las normas relativas a la representación debía hacerse privilegiando la mayor pluralidad; dos años antes, en la reforma constitucional electoral federal de 1996, esa cláusula de gobernabilidad se eliminó.

Falso que se considere a las coaliciones como partido político

Invocan una regla que despareció ––y que, por lo tanto, no se ha vuelto a aplicar–– en 2008. Desde entonces el límite es para partidos políticos, no para coaliciones; por eso la ciudadanía no vota a las coaliciones marcando logotipos fusionados, sino que marca el emblema del partido que prefiera dentro de la Coalición.

Con ese argumento, tanto la oposición como no pocos integrantes del Poder Judicial argumentan en medios y redes sociales que cuando la Constitución dice que ningún partido puede tener curules que rebasen en más del 8% su votación, se refiere ¡también a las coaliciones!. Esos partidos eliminaron esa regla de incluir a las coaliciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 2008 porque así les convenía: de hecho así se asignaron plurinominales en las elecciones de, 2009, 2012, 2015, 2018, y 2021.

Cabe mencionar que la propia Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad  71/2028 y acumulada 75/2018, bajo la ponencia de la Ministra Esquivel, resolvió que:

«…el Congreso de la Unión nunca habilitó a las colaciones para pretender alcanzar curules de representación proporcional, por lo que… que se contravenía el mandato de uniformidad previsto en la norma fundamental

…Precisó  que los partidos políticos son los únicos que, al registrar listas propias de candidatos por el principio de representación proporcional, tienen derecho a la asignación de este tipo de curules; »[2]

Con vista en lo anterior, la Corte ha sido clara en puntualizar que los legisladores por el principio de RP solo se asignan a partidos políticos.

También se debe decir que las únicas autoridades competentes para asignar los diputados de RP y para resolver controversias relacionadas con esa asignación, son el Consejo General del INE y la Sala Superior del TRIFE, respectivamente; la Corte no tiene facultades ni competencias para atraer una impugnación por asignación de curules por el principio de representación RP.

Es pertinente trascribir aquí, la parte de la sentencia que dictó la Sala Superior del TRIFE cuando, en 2018, la oposición impugnó la asignación de diputados de RP de la Coalición Juntos Haremos Historia, argumentando lo mismo que ahora alegan:

Expediente SUP-REC-943/2018 Y ACUMULADOS:

«…Apartado B. ¿La coalición “Juntos Haremos Historia” en su conjunto está sobrerrepresentada (como si fuera un solo partido)?

a. Planteamiento

Los recurrentes, por otro lado, sostienen que la asignación de diputados es indebida, porque, si se analiza la representación que tiene la Coalición Juntos Haremos Historia o los partidos que la integran en su conjunto, como si se trata de uno solo, podría advertirse que está sobrerrepresentada.

Esto, porque, a su parecer, los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en conjunto, obtuvieron aproximadamente el 45% de la votación para diputaciones federales, sin embargo, tienen un número de diputados que representa aproximadamente el 60% de las curules de la cámara de diputados, lo que excede el límite constitucional del 8% de sobrerrepresentación.

b. Decisión

No asiste razón a los recurrentes, porque para efectos de evaluar la sobrerrepresentación, no es posible considerar a la Coalición Juntos Haremos Historia como una unidad o como si fuera un solo partido político, en atención a que el sistema electoral está dispuesto, al menos, desde la reforma constitucional de 2014, para evaluar el desempeño de los partidos políticos en lo individual, a efecto de determinar su representatividad, y en ese sentido se ha pronunciado esta Sala Superior.

c. Justificación

En efecto, el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición…»

En 2022 AMLO envió una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral que incluía la desaparición del sistema de representación mixto (Mayoría Relativa y representación RP) y proponía un sistema de proporcionalidad exacta (porcentaje de votos = porcentaje de curules).

La oposición la bloqueó. Hoy, esa decisión los afecta.

Conclusión

Morena y aliados no están sobrerrepresentados; tendrá cada uno el porcentaje de curules que corresponde con base en su porcentaje de votos dentro del límite establecido por el artículo 54 de la Constitución. Y si votan en el mismo sentido, lograrán 2/3 partes de la Cámara; es decir, mayoría calificada; el Plan C se logró: pueden aprobar las iniciativas que envió AMLO y las que envíe la virtual Presidenta Electa Claudia Sheinbaum Pardo.


[1] Estrategia para desestabilizar y deponer a un gobierno, por la vía judicial, utilizando presión mediática, legal e internacional.

[2] https://www.te.gob.mx/sai/NotaInformativa.aspx?ID=327

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