El combate a la corrupción y a la desigualdad social, así como el enaltecimiento de la honestidad han sido la bandera política del gobierno de la 4T, principalmente de Andrés Manuel López Obrador. En sus conferencias conocidas como mañaneras, el presidente habla sobre estos temas de manera reiterada, quejándose de la corrupción como problema estructural y sistemático del Estado y de las prácticas heredadas de un régimen de corrupción “pasado”. Su discurso está centrado en la corrupción entendida como el uso de recursos públicos para beneficios personales. Sin embargo, AMLO y su gobierno pasan por alto un tipo de corrupción que es coextensiva a la primera y que abunda en los gobiernos, pues trasciende las posturas político ideológicas e incluso es ejecutada por parte de personajes de la izquierda que son percibidos como incorruptibles.
A todo esto, hace más de 70 años el feminismo hizo su crítica a las posturas de “izquierdas” que entendían la opresión de las mujeres como un apéndice de la desigualdad de clase. Aleksandra Kolontái,1 entre otras, señaló la mirada sexista y machista de los militantes y políticos de izquierdas en su insistencia por separar los temas de clase y género.
Cuando se habla de corrupción, es necesario no sólo asumirla en términos económicos o economicistas: a saber, las mujeres sufrimos actos de corrupción basados en el género y perpetrados generalmente por hombres, hechos que son ignorados o minimizados. Pocas personas se refieren ellos o, cuando se denuncian, se enmarcan en un análisis individual, a veces caracterizados como actos de acoso sexual. No obstante, sobre este último punto, y cuando se discurre sobre corrupción, también es imprescindible evidenciar los casos que se pretenden justificar en términos de “autonomía” o “consentimiento” por parte de las mujeres adultas que acceden o “consienten” tener una relación sexual con quienes además mantienen una relación jerárquica de poder dentro de las estructuras gubernamentales; es lo que denominamos quid pro quo.2 Por un lado, “ceder no es consentir”: una situación estructural y contextual en ambientes coactivos lleva a las mujeres a tomar determinadas decisiones; y, por otro, la corrupción tiene consecuencias, en términos de derechos humanos, más allá del ámbito individual, por lo que incluso si pudiera existir la posibilidad de un consentimiento al margen de la interacción individual, este tipo de actos constituyen corrupción. No estoy victimizando a las mujeres adultas que “deciden” tener una relación sexual con sus superiores en el ámbito laboral; reconozco que en ocasiones se puede tratar hasta de estrategias de resistencia ante las precarizaciones en una sociedad jerarquizada y al uso de lo que se llama “capital erótico”. Lo que quiero poner de relieve es el abuso invisibilizado al que tienen acceso los hombres poderosos en los gobiernos, pues desafortunadamente no se trata de un problema aislado, sino estructural, sistemático y reiterado.
En definitiva, es necesario corregir la visión economicista de la corrupción que asume el gobierno de la 4T, y para ello es indispensable abordarla con una perspectiva de derechos humanos que se centre en los amplios impactos victimizantes —individuales, colectivos y sociales— que tiene, como lo ha señalado el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).3 De no hacerlo, se invisibilizan otras conductas indebidas que también constituyen corrupción. En ese sentido, las personas funcionarias públicas que utilicen y abusen de su cargo para beneficiarse de relaciones sexuales con sus subordinadas o subordinados, incluso cuando hay “consentimiento”, a cambio de ciertos beneficios laborales, como el otorgar nombramientos en cargos directivos u otros beneficios laborales, cometen corrupción y vulneran derechos humanos.
Una ética de izquierdas también debería ser acorde con la perspectiva referida, pues de otro modo esa ética se revela compatible tanto con la corrupción como con las violaciones de derechos humanos que conlleva. Trascendiendo el acoso sexual, se trata de un uso y abuso de poder, el cual a nivel político y social constituye una acción que tiene como fin un beneficio propio en el marco de relaciones desiguales de poder económico y de género. Por consiguiente, se violentan los derechos humanos en tres niveles: 1) el personal (consecuencias personales), que en el contexto laboral se encuentra relacionado con los derechos laborales, el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y a una vida libre de violencia, pues muchas mujeres para obtener y mantener un puesto de trabajo se ven obligadas a aceptar este tipo de relaciones; 2) a nivel colectivo afecta a las mujeres en tanto un sector de la sociedad, perpetuando la discriminación y la desigualdad social de las mujeres frente a los hombres y violentando nuestros derechos económicos; y 3) afecta a toda la sociedad, ya que este tipo de actos perjudica a toda la gente que requiere de los servicios públicos, los cuales se verán menoscabados al estar a cargo de personas que no fueron nombradas en razón de su idoneidad profesional.
Si la cuarta transformación quiere ir más allá del discurso en cuanto a sus objetivos declarados para transformar la sociedad, prevenir y combatir la corrupción, así como la desigualdad social, y promover el enaltecimiento de la honestidad, debería empezar por reconocer y evidenciar esta forma de corrupción. Esto es necesario no sólo por su proyecto político, sino porque es una obligación del Estado velar para que no se vulneren los derechos humanos, y de manera reforzada cuando se trata de los derechos de las mujeres.
Notas
1. Recomiendo la exposición “Amor Rojo”, de Dora García, ubicada en el Laboratorio Arte Alameda de la Ciudad de México y que recoge una serie de videos sobre la vida y obra de esta luchadora social feminista. Estará en exhibición hasta el 26 de marzo de 2023.
2. Se trata de un tipo de acoso sexual en el que una persona ofrece algún tipo de beneficio a cambio de algún tipo de favor sexual. En latín, el término quid pro quo significa “esto por aquello”. Por lo general, este acoso quid pro quo ocurre entre un superior y un subordinado porque el superior tiene el poder de proporcionar una recompensa o crear una acción adversa, dependiendo de cómo la otra persona reciba sus avances sexuales.
3. Así se hizo en el Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos (ONU: Consejo de Derechos Humanos, 2015).