Derecho humano a la ciencia

Columnas Plebeyas

Hace 20 años, durante el gobierno de Vicente Fox, se publicó la ley de ciencia y tecnología. El texto de la legislación científica foxista menciona en 155 ocasiones la palabra innovación y 125 veces la palabra desarrollo, por encima incluso de ciencia, que tiene 100 menciones. Menos recurrentes, pero con bastante presencia, están las palabras productivo (24); empresas (17); propiedad (13); competitividad (7) y modernización (4), las cuales contrastan con ética, igualdad, discriminación, pluralidad y bienestar, mencionadas en una sola ocasión cada una.

Pero más allá del conteo de palabras, la ley de ciencia, todavía vigente, parece omitir lo que dice la fracción V del artículo tercero de la constitución mexicana: “toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”. En la ley correspondiente, el derecho a la ciencia parece restringirse al sector productivo, a las y los empresarios, como deja claro la fracción III de su artículo dos, que establece como una de las bases de la política de Estado “incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional”.

En la iniciativa de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI),  presentada el 13 de diciembre, el derecho humano a la ciencia parece ser el personaje principal, que fundamenta el avance del conocimiento universal, la garantía de las libertades de investigación, cátedra y expresión, la promoción del acceso abierto a la información y el fortalecimiento de la soberanía nacional. 

Me parece importante resaltar este punto: la ley de HCTI no determina lo que es o no es la ciencia, ni lo que pueden o no pueden hacer los científicos mexicanos, sino que establece los lineamientos que deben seguir las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación auspiciadas por el Estado, a las que se considera herramientas al servicio de la nación y el bienestar social.

De la mano del derecho humano a la ciencia, aparecen por primera vez principios que plantean una perspectiva diferente: rigor epistemológico, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad y diálogo de saberes, producción horizontal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad y beneficio social, además de objetividad, imparcialidad, transparencia, honradez, paridad de género, renovación periódica y representatividad, así como responsabilidad ética, social y ambiental. Cada uno de estos principios se ha planteado y discutido bastante, pero hará falta explicarlos a detalle, sobre todo entre las personas cuyas disciplinas han permanecido ajenas a la conversación.

Aprobar la nueva ley de HCTI no será suficiente para transformar aquella perspectiva en donde las humanidades, ciencias, tecnologías e innovaciones sólo son dispositivos optimizados para la competitividad empresarial, generadores del discurso fundamentador de las ideas de “progreso” y “desarrollo”, con jugosos estímulos individuales para sus instrumentadores, sino que se requerirá compromiso y voluntad por parte de las y los encargados de las políticas de Estado, quienes deberán promover la investigación de frontera y la ciencia básica, al mismo tiempo que la investigación participativa y de incidencia, enfocándose en garantizar que toda persona goce de sus beneficios.

Así, pasaremos de tener un aparato institucional enfocado al beneficio particular de empresarios e investigadores, a uno en el que sus integrantes se reconozcan como trabajadores al servicio del Estado con la obligación de garantizar a toda la población el derecho humano a la ciencia.

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