Corte invalida acuerdo que declara obras prioritarias como de seguridad nacional

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Con ocho votos a favor, el pleno declara inconstitucional el acuerdo que protegía obras prioritarias del Gobierno Federal como el Tren Maya o la refinería de Dos Bocas.

Imagen tomada de la transmisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). – El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo a través del cual las obras prioritarias del Gobierno Federal, como el Tren Maya o la refinería de Dos Bocas, fueron clasificadas de seguridad nacional.

Este 18 de mayo, ocho ministros coincidieron en que el decreto vulnera el derecho a la transparencia y acceso a la información. No obstante, será el próximo lunes cuando analicen si el decreto dejará de existir en su totalidad o si seguirá vigente para que los proyectos estratégicos puedan ser transparentados.

El fallo se dio tras la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual argumentó que el acuerdo implicaba la reserva automática de información relacionada con dichas obras.

En el mismo sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien realizó el proyecto, declaró que el acuerdo transgrede la competencia reglamentaria del INAI.

“Su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México”. – Señaló.

Los únicos votos en contra fueron de los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar, quienes consideraron que la clasificación de seguridad nacional no necesariamente implica una reserva de información.

“De ninguna parte del acuerdo se desprende que su objetivo sea reservar la información generada con los proyectos a los que se refiere. (…) La información pública no queda reservada por el sólo hecho que se califique de interés público o de seguridad nacional en la ley y mucho menos en un acto administrativo”. – Observó Zaldívar.

Sin embargo, por mayoría de votos los ministros acordaron que se trataba de un acto administrativo, por lo que el análisis sólo requirió de mayoría simple para su invalidez.

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