Corrupción basada en el género, parte 2

Columnas Plebeyas

En febrero escribí en esta revista el artículo “Desigualdad de género y corrupción; izquierda y poder”. El texto versa sobre la importancia de que todos los gobiernos, de izquierdas o de derechas, establezcan acciones para eliminar la corrupción tanto en su vertiente económica como de género. Al respecto, las próximas elecciones son una oportunidad para que las y los candidatos aborden este problema de manera más amplia.

Entonces expliqué los efectos dañinos, en términos de derechos humanos, de lo que he denominado corrupción basada en género: una vieja práctica recurrente en el servicio público, en las empresas y en los partidos políticos, que es normalizada y muchas veces ocultada no sólo por quienes la cometen, sino también por quienes son sus receptoras.1 Esto último debido a varias razones, entre las que destacan los factores económicos y la frecuente revictimización institucional y social que viven las mujeres cuando finalmente deciden denunciar.

Así ocurre, por ejemplo, en otras conductas tipificadas y conexas a la que describo, como el hostigamiento y el aprovechamiento sexual,2 dado lo difícil de acreditar este tipo de delitos y los altos niveles de impunidad existentes. Las estadísticas así lo demuestran: de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2022 se obtuvo un total de 2 mil 781 carpetas de investigación por hostigamiento sexual por su reporte ante las procuradurías de justicia y las fiscalías de las 32 entidades federativas que componen México, sin embargo, si contrastamos esta información con la última actualización (21 de junio de 2022) del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales, el número de sentenciados registrados por los tribunales de enjuiciamiento o juzgados de juicio oral del poder judicial en el sistema penal acusatorio y tradicional fue de nada más cuatro en 2021.

Aunque los procedimientos penales son lentos y es complicado que las carpetas de investigación iniciadas deriven ese mismo año en una sentencia, los datos que comparo permiten darnos una idea del nivel de impunidad. 

Por esto es necesario trascender la concepción del hostigamiento y aprovechamiento sexual —sobre todo en el servicio público— como una afectación meramente penal e individual y pasar a analizarlas en términos de afectaciones negativas a los derechos humanos en su dimensiones sociales y colectivas, de modo que el perpetrador —es decir, el servidor público que haga uso de su posición de poder y de recursos públicos para obtener favores sexuales de sus subordinadas, ya sea “con consentimiento” o sin él— pueda ser sancionado en términos laborales y administrativos.

También es preciso establecer medidas de prevención, como 1) transparencia en los criterios de designación de los cargos públicos (tanto de mujeres como de hombres), 2) correspondencia equitativa en cuanto a profesionalización y salarios asignados, y 3) apertura de las posibilidades para que mujeres con el perfil profesional adecuado puedan obtener puestos de toma de decisiones, de manera que no sólo se les ubique en espacios subordinados a los varones.

Nos encontramos viviendo una nueva etapa en la manifestación de las violencias basadas en género: se están reconfigurando y son más sutiles. El ingreso de las mujeres al ámbito laboral y a los espacios públicos en “paridad” nos implica nuevos retos. Uno de los fenómenos que estamos detectando es que, con el argumento de cumplir con la paridad, los hombres —en su mayoría adultos mayores— con alta jerarquía en el servicio público contratan a mujeres jóvenes sin el perfil adecuado para ocupar determinados puestos subordinados, para luego solicitarles favores sexuales a cambio de mayores sueldos, prestaciones o nuevas posiciones laborales mejor remuneradas. Este tipo de conductas constituirían, como expliqué, hechos de corrupción basada en género.

Es necesario que las y los candidatos que aspiran a ocupar un puesto de elección popular en las contiendas políticas que se avecinan —por ejemplo, Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López— contemplen en su programa de gobierno acciones más efectivas que las punitivas que estén encaminadas a la prevención y eliminación de todas las formas de corrupción, incluida la de género, así como a la reparación social de los daños, sobre todo en un gobierno como el de Andrés Manuel López Obrador, que ha enfocado en el centro de su discurso lo perjudicial de la corrupción para el buen gobierno, la consolidación de la democracia y el bienestar social.

NOTAS

1. La enunciación está en femenino porque, como expuse, son las mujeres, por cuestiones de género, quienes “sufren” en su mayoría tal conducta.

2.  En las leyes penales mexicanas sólo se encuentran tipificados como delitos el acoso sexual y el hostigamiento sexual. Una conducta próxima a las anteriores y que también está sancionada en algunos códigos penales estatales es el aprovechamiento sexual. Todos estos son delitos que requieren denuncia de la víctima; es decir, son de querella. Agradezco a la abogada Bárbara Yllán Rondero este dato.

Compartir:
Cerrar