Los rappitenderos no son empleados, son usuarios de la plataforma. Los choferes no son trabajadores de Uber, la aplicación no hace sino conectar la oferta con la demanda facilitándoles, además, flexibilidad de trabajo y autonomía. ¿Osadía? ¿Desfachatez? ¿Descaro? Todas las anteriores.
En México, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el segundo trimestre de este año existían poco más de 59 millones de personas económicamente activas. De ese número, aproximadamente un 56 por ciento son trabajadores informales; es decir, trabajan de forma independiente o no son considerados empleados por sus patrones.
Me detengo en aquellos individuos que —pareciendo empleados— no son considerados como tales por sus patrones. La jugarreta no es nueva para nadie: vive escondida a plena vista. Expresiones tales como “no estar en nómina” o “trabajar por honorarios” sirven para mencionar de forma sencilla y derrotada que nuestro patrón ha implementado alguna estrategia legal para disfrazarnos de prestadores de servicios. ¿Para qué? Para no realizar aportaciones al sistema de seguridad social —incluyendo el sistema de riesgos laborales, salud y pensiones—, para evitar pagar prestaciones —vacaciones y Participación del Trabajador en las Utilidades (PTU) incluidos— y para no indemnizarnos en caso de despido. Suena y es tentador.
Lo que hace posible está simulación es la interpretación forzada y abusiva de lo señalado en la ley. La Ley Federal del Trabajo define como trabajador a aquella persona que presta a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario. La trampa está en la subordinación.
La subordinación ha sido comprendida por los tribunales mexicanos como estar bajo el mando de un patrón que ordena, supervisa y dirige al trabajador durante su jornada, estando el trabajador obligado a obedecer. Es este concepto, aparentemente sencillo, el que ha dado pie a un buen número de faenas. Una ligera variación a lo que se comprende por subordinación libera de inmediato al patrón de considerar a su empleado como tal. Así, por ejemplo, es como Uber ha logrado enmascarar a sus choferes como prestadores de servicios: argumentando su autonomía y flexibilidad de horarios. Uber no les ordena, Uber no los supervisa, Uber no los dirige.
En los próximos días la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentará ante el Congreso de la Unión una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de plataforma. La iniciativa —al tiempo que define los criterios a seguir con los trabajadores multiplataforma— debería solucionar la precariedad en la que viven miles de trabajadores gracias a las interpretaciones legales y a los extraordinarios asesores legales con que cuentan plataformas como Uber, Rappi y Didi.
Una propuesta ambiciosa buscará garantizar a los trabajadores de plataforma un contrato de trabajo, estabilidad laboral, seguridad social, prestaciones, posibilidad de acceder a una vivienda, así como planes de ahorro y retiro. Nada desproporcionado. Lo mismo que, por derecho, a todos corresponde.