Oposición ya no podrá aprovecharse del voto particular para retrasar debate en el Senado

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Senado modifica su reglamento para que ningún partido pueda utilizar el ‘voto particular’ para retrasar la discusión general de las reformas constitucionales

Fuente: Senado de la República

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Luego que los partidos de la oposición (PAN-PRI-MC) aprovecharan la figura legislativa del ‘voto particular’ para alargar sus intervenciones y atacar las reformas constitucionales, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó modificar su reglamento para que se respete el objetivo democrático de este recurso.


Con 97 votos a favor y uno en contra, la asamblea avaló en lo general las modificaciones a los artículos 76, 139, 186, 199, 207 y 209 del citado reglamento. No obstante que en lo particular se aceptaron reservas, se aprobó con 102 votos a favor y uno en contra.

El voto particular en el Senado es la expresión formal que un legislador realiza sobre determinado asunto con independencia de la opinión general, a favor o en contra de una iniciativa.

Con la modificación de estos artículos, ningún partido podrá utilizar esta herramienta legislativa para entorpecer el debate en el Senado. De acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández, la oposición aprovechaba el voto particular para repetir los mismos discursos desgastantes en la discusión general contra las reformas constitucionales para intentar retrasarlas.
 
De esta forma, se establece en el artículo 76 del reglamento que para la presentación de votos particulares se tendrán hasta seis minutos. En el 139 se precisa que para reuniones ordinarias de comisiones se emitirá convocatoria con anticipación mínima de 36 horas, y para las reuniones extraordinarias con anticipación no menor a 12 horas, previo acuerdo de la junta directiva y, de ser posible, la convocatoria se publicará en la Gaceta.
 
A su vez, en el artículo 186 se indica que los proyectos de dictamen a discutirse en reuniones ordinarias de comisiones deberán distribuirse entre sus integrantes, por lo menos 24 horas antes de que se realice la discusión y votación del asunto, mientras que tratándose de reuniones extraordinarias se distribuirá 12 horas antes para su conocimiento.
 
También, sobre los votos particulares, en el artículo 199 se precisa que se presentarán una vez que se declare concluido el debate en lo general de un asunto en el Pleno.
 
Además, los senadores que voten en contra o en abstención, se indica en la modificación al artículo 188, lo pueden hacer constar en esos términos junto a su firma en el dictamen; mientras que el cambio al artículo 207 señala que los votos particulares, procederán siempre y cuando los legisladores hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración.
 
Por último, en el artículo 209, indica que no se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el artículo 208, es decir, título, ordenamiento, nombres de la o las comisiones emisoras del dictamen, fundamentos, consideraciones, el texto normativo y régimen transitorio alternativo, firma autógrafa, así como fecha y hora de su presentación, y que no exprese su postura en contra del dictamen.
 
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Mayuli Latifa Martínez Simón, indicó que el proyecto deriva de una iniciativa presentada por el senador Adán Augusto López Hernández, y propone, sustancialmente, la reducción de tiempos de convocatoria a reunión de comisiones y especificaciones relativas a la presentación de votos particulares.
 
Por su parte, la senadora Simey Olvera Bautista, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, comentó que el dictamen beneficiará a las personas, ya que se avanzará más rápido en los trabajos legislativos. Se trata de hacer más eficiente el trámite de los votos particulares, así como la gran carga de asuntos que trabajan las comisiones y reducir el rezago de la dictaminación.
 

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