Lo sucedido a Roxana Ruiz, indígena oaxaqueña sentenciada a seis años y dos meses de prisión por el “uso excesivo de la legítima defensa”, al privar de la vida a su violador, ha sido la historia de muchas mujeres que por defenderse pasan de ser víctimas a victimarias en un sistema penal pensado desde los intereses, necesidades y visión de los hombres privilegiados. Malas víctimas, mujeres precarizadas y muchas veces racializadas que decidieron dejar de cumplir con las expectativas de la buena mujer.
La forma de defenderse “legítimamente” en una contienda es descrita en la teoría del delito pensando en enfrentamientos entre hombres. Se tiene la idea de que las mujeres buenas no necesitan activar su propia defensa, pues al ser lesionadas, agredidas u ofendidas tendrán un esposo, hermano o padre que las defienda —siempre y cuando cumplamos con los requerimientos de género que se nos exigen para ameritar protección de algún hombre—. En realidad, el sistema penal está diseñado para proteger al protector de la mujer agredida y no a la mujer en sí.
Con la intervención de los feminismos en las leyes penales la situación ha cambiado algo, pero no mucho: se nos solicita no ser estruendosas; quejarnos, protestar y defendernos sólo de maneras y por las vías “adecuadas”, aunque nos revictimicen.
La sentencia de la jueza del Estado de México que condenó a Roxana es reflejo del abrumador reto que tenemos de mejorar y extender las capacitaciones en materia de justicia con perspectiva de género, además de vencer las resistencias de la sociedad y las personas funcionarias públicas para identificar situaciones injustas de desigualdad simbólica y de acceso a recursos que enfrentamos las mujeres, así como las dinámicas y la organización institucional que promueven y fomentan las discriminaciones en nuestra contra.
En cuanto a la legítima defensa, resulta discriminatoria con las mujeres al hacer abstracción del contexto, los ambientes coactivos y de la situación de desigualdad histórica y estructural de las mujeres frente a los hombres. Las mujeres tienden a ser sancionadas porque se considera que toman ventaja (son alevosas) o que se exceden en la reacción defensiva. No se comprende que las mujeres se defienden de manera distinta a los hombres por una cuestión de desigualdad de género y de la legitimidad social del abuso y la violencia, en especial la sexual, que ejercen los hombres —frecuentemente esposos o exparejas— contra las mujeres.
Por ello, es indispensable que las y los operadores de justicia incorporen la perspectiva de género en sus investigaciones, en la toma de decisiones y en sus resoluciones. Esto implica tener una lectura crítica desde la dogmática penal, como es el caso de la legítima defensa, así como considerar y cuestionar los siguientes aspectos, como lo indican varios instrumentos jurídicos* con los que ya contamos:
- La desigualdad de género en nuestra sociedad y, en función de ello, el tipo de reacción exigida a las víctimas y victimarias
- El ambiente coactivo en el que se desarrollaron los hechos
- Que por razones de género las mujeres no encuadran en lo requerido por la figura de la legítima defensa frente a una agresión real, actual o inminente: (1) las mujeres tendemos a defendernos de manera “estratégica” ante la desventaja física, económica, etcétera, que tenemos frente a los hombres; (2) la exigencia de la necesidad de la defensa empleada, es decir, el equilibrio en los medios empleados para defenderse y la ausencia de provocación por parte de la agredida. Las mujeres no tienen acceso a los mismos medios de agresión que utilizan generalmente los hombres y suelen utilizar otros más sutiles, o no controlar “racionalmente” los medios usados por los hombres.
Ante las protestas feministas y ciudadanas por la resolución judicial del caso de Roxana Ruiz, la Fiscalía del Estado de México anunció el desistimiento de la acción penal en contra de ella, lo cual dejaría sin sustancia la sentencia condenatoria de la jueza.
Aunque parece una buena solución ante semejante injusticia, la sociedad y las autoridades deben ir más allá y señalar la ignominia cometida al someter a Roxana a un proceso de investigación, un proceso judicial y una sentencia condenatoria. A ese respecto, es indignante que, al parecer, nadie, ninguna autoridad, hizo nada ni se percató de la ausencia de perspectiva de género; no fue sino hasta que se dictó la sentencia y mediante protestas de colectivas feministas y mujeres que acompañaron a Roxana que la injusticia se evidenció.
Estas omisiones deberían tener consecuencias sancionatorias administrativas y medidas de reparación integral del daño para Roxana y la sociedad en su conjunto. A estas alturas es inadmisible conformarnos con el desistimiento de una acción penal y un proceso judicial que nunca debió configurarse.
*Como el Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal (2021) de la Suprema Corte de Justicia Nación, Recomendación general de expertas MESECVI No. 1.