Tribunal Electoral desecha todas las impugnaciones de Xóchitl para anular elección presidencial

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del TEPJF ratificó la victoria de Claudia Sheinbaum, con 59.75% de la votación para presidenta de la República y desestimó las impugnaciones de Xóchitl y su coalición

Fuente: TEPJF

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desestimó todas las impugnaciones interpuestas por Xóchitl Gálvez Ruiz y los partidos de la coalición PAN-PRI-PRD y concluyó “no a lugar” la nulidad de la elección presidencial en el reciente proceso electoral que dio la victoria a Claudia Sheinbaum Pardo.

La magistrada presidenta del TEPJF, la Mónica Aralí Soto Fregoso ratificó la victoria de la doctora en cifras:

“La candidata que obtuvo el primer que obtuvo el lugar logró 35 millones 924 mil 519 votos, lo que implica un 59.75 % de votación emitida; mientras que la candidata que quedó en segundo lugar alcanzó 16 millones 502 mil, que corresponden al 27.45 % de la votación total”

Amén de que la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 19 millones 421 mil 822 votos, que equivalen 32. 30 % de la elección.

Después de exponer tanto los argumentos opositores como las respuestas de la Sala Superior, La magistrada consideró “no a lugar” a la nulidad de la elección de la Presidencia de la República, que por primera vez recaerá en una mujer: Sheinbaum.

Las controversias de los promoventes se basaron en los siguientes ejes, con los que pretendieron demostrar que el proceso electoral debía anularse:

  • Intervención y órganos del servicio público en el proceso electoral
  • Coacción al voto de la ciudadanía
  • Actuar indebido de las autoridades electorales

“La Comisión Especial (que investigó la impugnación) propone calificar como Infundados los argumentos referentes a la intervención sistemática y reiterada del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral”, comunicó la secretaria de Estudio y Cuenta, Samantha Becerra.

Lo anterior se basó en que el contenido objetivo de cada una de la Mañaneras presidenciales sólo denota que el presidente se pronunció sobre temáticas afines, sin que se demostrara sistematicidad y reiteración en intervenir las elecciones.

“Se trata de acontecimientos aislados que se generaron en distintos momentos del proceso electoral e incluso previo a su inicio. (…) no es posible hablar de una actuación sistemática, si en el lapso de 17 meses que se difundieron más de 342 conferencias sólo en 34 se acreditan expresiones posiblemente irregulares”.

Asimismo, desecharon el actuar premeditado para favorecer a una opción electoral, tanto de gobiernos estatales, CNDH, ministro de la Suprema Corte como delos demás actores denunciados por Gálvez y su coalición.

A pesar de la inconformidad de la Magistrada Janine Otálora, también se desestimó el uso indebido de programas sociales para coaccionar el voto a favor de la candidata presidencial, Claudia Sheinbaum y la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’, considerando que la entrega anticipada de programas antes de las elecciones demostró precisamente lo contrario, el esfuerzo por no influir en los comicios.

Respecto al actuar deficiente del INE, la intervención parcial de su consejera presidenta Guadalupe Taddei y la indebida integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral se concluyó:

“El proyecto desestima lo señalado por los promoventes, por tratarse de argumentos genéricos, basarse en una falsa premisa de cómo debía actuar esta Sala Superior o la Unidad Técnica (del INE) y no acreditarse a la indebida intervención de la consejera presidenta”.

Como consecuencia de estas conclusiones, se desestimaron los planteamientos de los partidos actores y se determinó infundada la pretensión de nulidad de la elección de presidenta de la República.

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