TEPJF resuelve: ni actos anticipados ni uso electoral de programas sociales en la campaña de Claudia

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La máxima autoridad electoral le enmendó la plana al INE, Xóchitl Gálvez y Kenia López: Sheinbaum no incurrió en actos anticipados de campaña, calumnias ni uso indebido de programas sociales

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio por tierra a las pretensiones de la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez y del entorno opositor como Kenia López, de adjudicarle al presidente Obrador y a Claudia Sheinbaum actos anticipados y emplear electoralmente programas sociales desde la Mañanera.

De junio a octubre del presente año, los partidos políticos PAN y de la PRD, los ex candidatos, Jorge Máynez y Xóchitl Gálvez Ruiz, además de Kenia López Rabadán, de su equipo, denunciaron al presidente Obrador y a diversas personas del servicio público vinculadas con la organización y difusión de 36 mañaneras celebradas entre mayo y octubre del 2023.

Producto de estas denuncias, la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto Nacional Electoral ordenó medidas cautelares y la tutela preventiva, al considerar que las expresiones pudieron vulnerar el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda presidencial, no obstante, el TEPJF las desestimó.

Además, el INE había ordenado eliminar o modificar estas mañaneras, a lo cual el presidente prefirió bajarlas de sus cuentas oficiales en internet, dada la dificultad de modificar archivos de video tan extensos, sin embargo, el Tribunal consideró este día que no son violatorias del marco legal electoral.

“Que el referido (AMLO) se abstenga –bajo cualquier modalidad o formato– de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, vinculando a las personas del servicio público implicadas en su difusión a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares”.


Las resoluciones del INE en cuanto a presuntos actos anticipados de campaña y la promoción de la entonces candidata presidencial Claudia Sheinbaum en las conferencias del titular del Ejecutivo fueron desestimados por Sala Superior del Tribunal Electoral, el cual confirmó:

“Después de sustanciar el trámite correspondiente, la Sala Regional Especializada emitió su sentencia (…) determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, calumnia, así como, uso indebido de programas sociales, atribuidos al presidente de la República”, reza la sentencia.

El documento aclara que este proyecto de resolución del tribunal, aún será sometido a la consideración del Pleno.

Asimismo las partes afectadas denunciaron que:              

  • Con la determinación emitida por la Sala responsable se viola el derecho a la libre expresión de las ideas por parte del presidente de la República.
  • La sentencia recurrida está indebidamente fundada y motivada y la Sala responsable no fue exhaustiva en su análisis. 
  • Los mensajes denunciados no implicaron un llamado al voto.
  • No se acredita el uso de recursos púbicos, la trascendencia de la infracción, ni la responsabilidad indirecta de Morena, ni de Claudia Sheinbaum Pardo.
  • La responsable no cuenta con facultades para ordenar las vistas ni para ordenar la inscripción de funcionarios en el catálogo de personas sancionadas de la Sala Regional Especializada, o de imponer sanciones a servidores públicos.
  • La falta e individualización de la sanción que se le impuso a Morena y a Claudia Sheinbaum Pardo se calificó indebidamente.
  • No se actualizó el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
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