Sheinbaum promulga leyes secundarias en materia de igualdad sustantiva

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Sheinbaum firmó el decreto de las leyes secundarias en materia de igualdad sustantiva y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

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CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Este 16 de diciembre, la presidenta Claudia Sheinbaum firmó el decreto de las leyes secundarias en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Durante la Mañanera del Pueblo, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, explicó que con este decreto se reforman siete leyes fundamentales de la Constitución Política de México:

  • Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Tras la firma de los decretos, la presidenta Sheinbaum subrayó que, a partir de ahora, una mujer que gane menos que uno de sus compañeros hombres por realizar el mismo trabajo podrá denunciar esta situación ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que estará facultada para intervenir y corregir la desigualdad.

Además, destacó que estas reformas amparan a las mujeres de todo el país, asegurando su derecho a una vida libre de violencia y consolidando a México como “uno de los países con mayor avance” en legislación de protección y derechos de las mujeres a nivel mundial.


Cambios relevantes en la Constitución con estas leyes secundarias

Se modificaron los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, introduciendo conceptos y disposiciones clave:

  • Brecha salarial: Se define como la diferencia de remuneración por razones de género al realizar un trabajo de igual valor.
  • Las políticas públicas deberán garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, laboral, social, político, cultural y civil, incluyendo los cuidados y el deporte.
  • Se implementarán medidas como el Certificado de Igualdad de Género y No Discriminación para erradicar la brecha salarial.

Modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se reformaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50, además de la creación del Capítulo VII, con las siguientes disposiciones destacadas:

  • Se considera reglamentaria del artículo 4º constitucional para garantizar el acceso de mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.
  • En casos de violencia, el agresor deberá abandonar el hogar, independientemente de la titularidad de la propiedad.
  • Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección para prevenir y cesar actos de violencia contra mujeres, adolescentes, niñas y niños.
  • La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será responsable de implementar el registro, mientras que la Secretaría de las Mujeres establecerá los lineamientos operativos y evaluará su desempeño.
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