Senado aprueba secundarias de la reforma Judicial, como la ‘Ley de Carrera Judicial’ vs el nepotismo

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Senadores avalaron tres leyes secundarias de la Reforma Judicial enviadas por Sheinbaum; la de carrera judicial combatirá al nepotismo, fomentará la excelencia y la paridad de género

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Senadores aprobaron las tres leyes secundarias de la Reforma Judicial enviadas por la presidenta Sheinbaum: la ‘Ley Orgánica del Poder Judicial’, la ‘Ley de la Carrera Judicial’ y las modificaciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

La Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de Carrera Judicial, que regula los mecanismos para el ingreso, evaluación, permanencia, promoción, organización y participación del personal de carrera del Poder Judicial de la Federación.

El proyecto, que forma parte de las leyes secundarias de la reforma constitucional, fue aprobado en lo general con 75 votos a favor y 32 en contra.

En lo particular fue avalada con 74 votos a favor y 30 en contra, esto luego de que fue rechazada la reserva del senador Néstor Camarilla Medina, del PRI, y fue retirada la que presentó la senadora María Guadalupe Chavira de la Rosa, de Morena.  Por lo que fue remitida a la Cámara de Diputados para su consideración.

La Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas que actualmente trabajan en el Poder Judicial de la Federación.

Incorpora la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la carrera judicial, con lo que se permitirá que las mujeres y los hombres ejerzan y gocen sus derechos humanos con enfoque de igualdad sustantiva. Una incorporación fundamental es el combate a la violencia institucional, mediante la prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación.

Además, se adiciona un título tercero sobre del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos. De igual manera, quedaría prohibido que, entre titulares, que tengan algún vínculo familiar o afectivo, puedan realizar nombramientos cruzados, es decir, que entre ellos contraten familiares.

También se establece como excepción que la relación o el vínculo familiar entre el titular y el servidor público jurisdiccional no será motivo de cese del nombramiento, siempre y cuando se haya inscrito dicha situación en el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de Carrera Judicial. Y se incorpora un título cuarto para prevenir, sancionar y prohibir el hostigamiento y el acoso sexual.

Se institucionaliza la Escuela Nacional de Formación Judicial, al incorporar sus funciones, estructura, servicios y funcionamiento en la ley. A través de esta institución no sólo se capacitará a las personas servidoras públicas del Poder Judicial, sino a los defensores públicos, personal de las fiscalías, organismos protectores de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y el público en general.

Del mismo modo, se establece que las servidoras públicas y los servidores públicos de la carrera judicial serán sujetos de las responsabilidades administrativas en las que incurran, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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