Se unen jueces y magistrados al paro nacional para evitar reforma al PJF

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La suspensión de actividades de jueces y magistrados de circuito y regionales no incluye a la Suprema Corte ni al Tribunal electoral; el paro continuará hasta que el Congreso no detenga la futura reforma al Poder Judicial

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Juzgadores de diferentes niveles se sumaron a la huelga nacional iniciada por miembros del Poder Judicial y trabajadores, con carácter de indefinida y en respuesta la reforma que se discute en el Congreso.

Exceptuando de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anunció la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito la declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del país, de jueces y magistrados de circuito y regionales.

“Se decreta la suspensión de actividades en los siguientes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: plenos regionales; tribunales colegiados de circuito; tribunales colegiados de circuito auxiliares; tribunales colegiados de apelación; juzgados de distrito; juzgados de  distrito auxiliares; tribunales laborales federales; centros de justicia penal federal; Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones”, anunciaron en su comunicado.

La suspensión de actividades arrancó este miércoles 21 de agosto y continuará hasta que el Congreso no satisfaga las exigencias del Poder Judicial de detener la citada reforma en los términos expuestos por el presidente Obrador y los grupos parlamentarios que la impulsan.

En su comunicado afirman que durante la vigencia de la declaratoria, el personal adscrito directamente a tribunales y juzgados dejará de dar trámite a todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos órganos, no realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y no proveerán respecto de demanda, promoción, oficio ni escrito alguno.

No obstante, se hace necesario y obligatorio que el personal adscrito a los tribunales y juzgados dé trámite, como casos urgentes y de inmediata atención, privilegiando el uso del teletrabajo, a los asuntos que encuadren en alguno de los supuestos siguientes:

  • En los Centros de Justicia Penal Federal: Son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición. Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
  • En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes:  (i) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.  (ii) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; (iii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y (iv) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
  • En los Juzgados de Distrito, se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye, de manera enunciativa y no limitativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias;  (ii) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido);  (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución. (iv) órdenes de arresto. (v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. (vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud.  (vii) los relacionados con personas migrantes.  (viii) aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
  • El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.
  • En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A y fracción X, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.
  • En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.
  • En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.
  • En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
  • En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.
  • En General, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores; y, b) Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
  • Y los demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan. 

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