Ricardo Mejía llama a no reformar la Constitución por la puerta de atrás

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Ricardo Mejía Berdeja explicó que la inaplicación del artículo 167 del Código de Procedimientos Legales, invalidaría el 19 constitucional, por lo que la SCJN estaría reformando por la puerta de atrás.

Imagen tomada de la conferencia de prensa del Gobierno de México.

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). – A través de la conferencia de prensa del Gobierno de México, el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Berdeja, explicó que sólo el Poder Constituyente permanente posee las facultades para reformar un artículo constitucional, por lo que exhortó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), a actuar en consecuencia.

Además, expuso el artículo 19 constitucional, cuyo contenido es idéntico, casi en su totalidad, al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Legales.

“En el artículo 19 constitucional se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo a transporte de carga, huachicol, delitos en materia de desaparición forzada, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos, entre otros delitos.

Como lo señalamos la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional. Sólo lo puede hacer el Poder Constituyente permanente, integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, senadores y diputados, que tienen que votar reformas por mayoría calificada de dos terceras partes, y también intervienen las 32 legislaturas de los estados.

Sólo el Poder Constituyente permanente, puede reformar la Constitución”. – Explicó.

Agregó que, en consecuencia, bajo el concepto de interpretación conforme, se estaría invalidando el 19 constitucional, toda vez que su contenido es reproducido casi en su totalidad, en el artículo 167 del Código de Procedimientos Legales, por lo que, siendo así, se estaría reformando por la puerta trasera.

“Sin embargo, expresamos la preocupación porque, bajo el concepto de interpretación conforme o inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría, en los hechos, invalidar un artículo constitucional, porque el artículo 167 del Código de Procedimiento Penales, reproduce literalmente, salvo una palabra que no cambia el sentido, lo que dice el artículo 19 en su segundo párrafo, y en ambos se utiliza el verbo rector “ordenará”, es decir: El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente… En los casos de los delitos que ya hemos señalado.

Si se determinara invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo del Código de Procedimientos, por la vía de los hechos, se estaría restringiendo la Constitución, porque este artículo deriva literalmente de la Constitución.

En el momento en que se busque invalidar el artículo 167 del Código, se estaría invalidando el 19 constitucional. Es decir, se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”. – Sentenció el subsecretario.

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