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La salud universal en las Américas ¿una entelequia?

Las desigualdades de salud tienen un origen social, son injustas e injustificables por ilegítimas en esta época porque reflejan la distribución inequitativa de los recursos en la sociedad

En este ensayo abordamos tres aspectos sobre la salud en América Latina: 1) la salud como un concepto social, 2) las desigualdades que hoy la caracterizan y 3) cómo se perfila el futuro de la salud en la región.

En el término “entelequia”, se pueden advertir dos significados: el primero, como cosa irreal que no puede existir, que se relaciona con la utopía, y el segundo como cosa real que lleva en un fin propio, que implica la posibilidad de convertirlo en realidad.

En América Latina la salud universal no es ni de lejos una realidad. Sin embargo, en Estados Unidos de América, la sociedad con mayores recursos materiales, es donde se ha presentado la mayor mortalidad general del continente por la pandemia de COVID-19 en los niveles socioeconómicos más bajos, debido a un sistema de salud insuficiente.

La salud es esencialmente un concepto social condicionado por características biológicas, en donde el aspecto de la naturaleza de la organización de una comunidad cobra la mayor importancia. Las desigualdades de salud tienen un origen social, son injustas e injustificables por ilegítimas en esta época, porque reflejan la distribución inequitativa de los recursos en la sociedad, de tal manera que ciertos grupos no disponen de las oportunidades y los derechos humanos básicos (Fuenzalida & Connor Scholle, 1989).

Es un hecho que la mayor parte de los países de la región han incorporado a sus Constituciones el derecho a la protección de la salud, como en Argentina en 1994 – estos se consideran como los derechos humanos de segunda generación y modifican e incluyen leyes, derechos y códigos subsecuentes-. Lo mismo sucedió en Brasil en 1998 y su enmienda en el 2000, con un marco de sistema único de salud, leyes y normas operativas. Asimismo, Chile en 1980, en el artículo 91 de Leyes y Derechos con Fuerza de Ley y Código Penal, y en este caso es de particular relevancia el reconocimiento de los derechos sociales durante el gobierno de Bachelet. Colombia en 1991 modifica los artículos 48-49 constitucionales, dando como resultado el Sistema General de Seguridad en Salud con características de subsidio-contributivo en donde el Estado hace aportación financiera. De igual forma, Costa Rica en 1991 diseña la Caja Costarricense de Seguridad Social, que tiene como eje los conceptos de equidad, obligatoriedad, calidad y extensión. Cuba es un caso excepcional, pues no obstante el bloqueo que padece desde hace décadas, ha definido la protección de la salud como una prioridad nacional. El primer nivel de atención médica otorgado en el nivel urbano y rural ha permitido atender a la persona y a la familia con un sistema de vigilancia epidemiológico de excepción. Conviene notar que sus unidades periféricas fueron inspiradas en los programas de medicina familiar de la UNAM desde las décadas de los 80’s y 90’s. Otro ejemplo excepcional es el de Uruguay, donde el gobierno de José Mujica se empeñó en hacer realidad una agenda social en 2010 que reconoce el derecho a la protección de la salud, con resultados notables en el control de enfermedades crónicas (Cano Valle, 2010).

En este punto es interesante asomarse al desarrollo histórico de la medicina mexicana, donde la evolución ha ido de las epidemias a la vacunación, aun con distorsiones sociales y políticas; ha pasado de la biología de la herencia al conocimiento del genoma humano, concibiendo así el diagnóstico genético de enfermedades inéditas; de la medicina transcultural del cráneo abierto con pedernal a la cirugía neurológica moderna; del culto a la persona a la publicación científica. Por otro lado, se han silenciado los fracasos y se exhibe lo que se calificó de éxito. Ambas políticas se encuentran reñidas con las necesidades reales, verdaderas y lacerantes de la sociedad.

El impacto de las políticas erróneas de salud ha colocado a la sociedad mexicana en una situación donde realmente no existe la protección a la salud, hecho que se evidenció y se  agravó durante la pandemia COVID-19. Las respuestas fueron tardías, lo mismo de la OMS que de los países de la región. Es necesario recalcar que esto no debía ser el caso, ya que en México desde 1983 incorporó en la Constitución la protección del derecho a la salud y en 2011 el derecho a la salud acorde con el Marco Jurídico Internacional.

Desde hace al menos dos décadas, y como resultado de la ineficiencia de la atención primaria de la salud-enfermedad, en México han surgido programas particulares no gubernamentales producto de la audacia de empresarios y sin ningún control de calidad, cuyo impacto económico se ha traducido en un gasto de bolsillo de una parte importante de la población, que contrasta con el beneficio de los estados financieros de las instituciones privadas.

El impacto negativo de las políticas de salud pública coloca a la sociedad mexicana en virtual desprotección y la pandemia por COVID-19 vino a desnudar las catastróficas cifras de morbilidad y mortalidad que en una sociedad como la nuestra resultan inaceptables.

En el caso de los derechos humanos, y en particular del derecho a la salud, no existe otra alternativa que la exigencia del respeto y la aplicación más amplia mediante disposiciones para hacerlos aplicables por las autoridades locales. De esta forma, se vuelve viable a mediano y largo plazo abatir las estructuras verticales y anacrónicas. La medicina exige que su interpretación se elabore en la disciplina y el cumplimiento de lo que se dice que se va a hacer y debe ser hecho.

Es importante lo descrito por Fuenzalida y Connor Scholle:  la mera declaración de una política nacional no basta por sí sola para garantizar el derecho a la atención de la salud, sino que este derecho debe traducirse en leyes, programas, servicios específicos. (Fuenzalida & Connor Scholle, 1989)

Las publicaciones sobre salud desde 1980 denuncian que en América Latina existen marcadas inequidades socioeconómicas y demográficas en cuidados neonatales, discapacidad, rehabilitación de VIH-SIDA, entre otros, que las compañías de seguros consideran excluyentes (Cano Valle, 2010).

En forma recurrente se discute sobre la vulnerabilidad y fragilidad del sistema financiero y bancario que han traído más pobreza, los recortes presupuestales que no ceden y pareciera que los centros académicos tampoco comprenden el significado del cambio necesario en salud.

Hace más de doscientos años, Adam Smith escribió en La prosperidad de las naciones: “Es evidente que ninguna sociedad puede ser próspera y feliz si la mayoría de sus miembros son pobres y miserables.”

Para finalizar, es conveniente citar un documento que  aborda la brecha de la desigualdad social (Vidal 2022):

“La brecha de la desigualdad mundial es algo inmoral en términos de justicia global. En 2019, 26 personas tenían la misma riqueza que la mitad de la humanidad (PNUD, 2019), aún en tiempos de pandemia, los beneficios de grandes corporaciones como Microsoft, Visa o la farmacéutica Pfizer, han crecido entre un 30% y un 50% desde principios del 2020 (Oxfam 2020). En uno de sus informes, la ONG Oxfam remarca la situación en América Latina cuando indica que desde el principio de los confinamientos, han aparecido 8 nuevos milmillonarios en la región, es decir, 1 nuevo milmillonarios cada dos semanas, mientras se estima que hasta 52 millones de personas se convertirán en pobres y 40 millones perderán sus empleos en el año 2020. La riqueza de esa élite de supermillonarios de la región ha crecido un 17% desde mediados de marzo de 2020: US$48200 millones, que equivalen al 38% del total de los paquetes de estímulo que el conjunto de Gobiernos ha activado, (…).” (Oxfam 2020). Aunque en los primeros meses de la pandemia, como resultado del colapso del mercado, algunos milmillonarios experimentaron dramáticas reducciones en su riqueza, este revés fue efímero. En nueve meses, los primeros 1000 multimillonarios, principalmente hombres blancos, habían recuperado, todos, la riqueza que habían perdido (Oxfam 2021).”


Bibliografía

Cano Valle, F. (2010). Derecho a la protección a la salud en América Latina (Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Ed.; 1era ed.).

Fuenzalida, L. H., & Connor Scholle, S. (1989). El Derecho a la Salud en las Américas, estudio constitucional comparado (Organización Panamericana de la Salud, Ed.; Vol. 509). Organización Panamericana de la Salud.

Vidal, Susana María. 2022. “Ética y negociaciones para el acceso a vacunas: excepcionalismos metodológicos y éticos.” Revista Colombiana de Bioética 17, no. 1: e3935. https://doi.org/10.18270/rcb.v17i1.3935


[1] Fernando Cano Valle. Profesor Titular “C” de tiempo completo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

[2] Diana Laura Pérez Martínez. Becaria de investigación. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

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