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La progresiva invasión a los derechos político-electorales de la ciudadanía y de los partidos políticos por parte de las autoridades electorales

El discurso actual de fuerzas como el Poder Judicial de la Federación intenta construir y difundir la idea de que son los poderes ejecutivo y legislativo quienes protagonizan una desviación de poder.

Hace apenas un mes, el 20 de septiembre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió unos lineamientos «…que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2023-2024, en la jornada electoral».

Estos lineamientos, actualmente impugnados por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), son la más reciente muestra de una conducta que las autoridades electorales vienen desplegando a partir de 2018 y, más precisamente, de los recientes triunfos de la izquierda en elecciones federales y locales.

Lo que estas nuevas normas pretenden es determinar —fuera de la constitución— qué mexicanos tienen derecho a participar en las elecciones como funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos en casilla u observadores electorales.

En su artículo 35, la carta magna establece los derechos político-electorales de los mexicanos, entre ellos votar en las elecciones populares (también llamado derecho al voto activo), poder ser votado (derecho al voto pasivo) y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país. Sin embargo, los lineamientos del INE ordenan que aquellos servidores públicos que sean servidores de la nación o trabajen con programas sociales no puedan ser ni representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla ni observadores electorales. 

Este derecho genérico que garantiza la constitución no puede prohibirse ni limitarse si no es por virtud de una ley o de la propia constitución; sin embargo, la ley no puede prohibir más de lo que la carta magna vedó.

Por ende, con mucha mayor razón, no puede una autoridad electoral administrativa, como el INE, establecer limitantes a los derechos político-electorales establecidos por la constitución y los tratados internacionales.

Es pertinente revisar por qué la autoridad llegó a tal determinación, y aquí podremos advertir cómo algunas decisiones de las autoridades electorales se emiten «a la carta», a pedido o motivadas por inquietudes de alguna fuerza política.

En este caso, el origen de tal lance se remite a la elección de gobernador del Tamaulipas del año pasado. En los últimos días de septiembre de 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en segunda y última instancia el juicio mediante el cual el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el triunfo de Américo Villarreal Anaya, candidato a gobernador de Tamaulipas por Morena y los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM).

En su demanda, el PAN alegaba que los trabajadores denominados “servidores de la nación”, encargados de recorrer el territorio y verificar la entrega de programas sociales previstos en la constitución, habían intervenido indebidamente en la elección y en la jornada, pues algunos fueron representantes de partido en las casillas.

El tribunal resolvió que el PAN no pudo demostrar ni comprobar sus dichos, pues sólo anexó una copia de lo que parecía era una nómina de los servidores de la nación. Al respecto, los magistrados de la Sala Superior determinaron que el supuesto agravio era inexistente. No obstante, sin la menor justificación, en el párrafo siguiente a dicha determinación le ordenaron al INE que previera la forma en que los servidores públicos no intervinieran en los procesos electorales.

En otras palabras: “no es cierto lo que afirma el PAN, pero le vamos a hacer caso de manera preventiva”.

Tal decisión, además de injustificada, representa una violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos que desempeñen funciones como servidores de la nación.

Y es que el Tribunal Electoral desarrolla —con amplitud— el razonamiento de que el PAN afirmó cosas que no pudo, ni de lejos, probar. Al respecto, vale la pena revisar el argumento que la Sala Superior dio para desestimar de plano la aseveración del blanquiazul:

«bajo las consideraciones expuestas, este órgano jurisdiccional aprecia que la libertad en la emisión del sufragio en la elección de la gubernatura de Tamaulipas quedó salvaguardada, al no acreditarse la causal de nulidad alegada consistente en la utilización de recursos públicos y presión en el electorado derivada de la supuesta injerencia de “servidores de la nación” como representantes generales, de casilla y beneficiarios de programas sociales.

Finalmente, con base en las consideraciones desarrolladas con anterioridad, esta Sala Superior estima necesario vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en el ámbito de su competencia, en un plazo de treinta días hábiles, lleve a cabo lo siguiente:

  • Elabore reglas o lineamientos en los que se establezca con certeza las medidas preventivas a fin de evitar la injerencia y/o participación de servidores públicos, así como los denominados “servidores de la nación”, en los procesos electorales y de manera específica, el día de la jornada electoral.

Lo anterior, en el entendido que los referidos lineamientos deberán elaborarse a partir de los criterios y jurisprudencias que ha desarrollado esta Sala Superior en la temática de referencia, debiendo prever medidas que garanticen su cumplimiento, así como las consecuencias jurídicas en la hipótesis de no acatamiento, como podría ser, incluso, la pérdida del modo honesto de vivir.[1]

Es importante aquí detenernos. Lo ordenado por el Tribunal Electoral en el último párrafo de la porción transcrita de la sentencia es grave. A partir de 2022, tal tribunal comenzó a tejer una línea jurisprudencial (línea de criterio orientador) consistente en que si a un servidor público se le sancionaba en reiteradas ocasiones por infracciones relacionadas con participación indebida en actos proselitistas, perdería la calidad de tener un modo honesto de vivir que la constitución establece como condición para ser ciudadano mexicano en su artículo 34 (¡!), con lo cual en automático dejarían de ser elegibles para cualquier cargo de elección popular.

Es pertinente señalar que, derivado de semejante criterio, algunos servidores públicos estarían a merced de que el Tribunal Electoral considerara grave alguna o algunas infracciones electorales, ante lo cual una posible sanción habría tenido consecuencias definitorias en sus futuros políticos, como inhabilitarlos para contender por algún cargo de elección popular.

Casualmente, el INE y el TEPJF habían ya sancionado en más de una ocasión a Claudia Sheinbaum por acudir —en días inhábiles (domingo) y en ejercicio de sus derechos político-electorales— a acompañar a algún candidato de Morena en actos de campaña.

Tal lance arbitrario y violatorio de los derechos político-electorales fue afortunadamente invalidado por el Pleno de la Corte el 7 de marzo de 2023,[2] como resultado de una denuncia de contradicción de criterios que promovió, precisamente, Sheinbaum, dado que el Tribunal Electoral, en junio de 2022 y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobó una sentencia en la que ordenaba a los tribunales electorales locales y federales determinar si en los casos que conocían se actualizaba alguna infracción que ameritara la pérdida de la calidad de tener un modo honesto de vivir.

Como puede observarse, el TEPJF no sólo pretendió invadir las facultades del poder legislativo, pues sólo a este le es dado tipificar sanciones que afecten los derechos político-electorales, sino que, de la nada, pero derivado de una petición desproporcionada del PAN, decidió también ordenar al INE que estableciera prohibiciones a los servidores de ejercer sus derechos político-electorales como observadores electorales o representantes de partido ante las mesas directivas de casilla.

Así, el INE emitió, el 20 de septiembre de 2023 los lineamientos mediante los cuales ordenó a los servidores de la nación abstenerse de fungir como funcionarios de casilla, representantes de partidos en casillas e incluso observadores electorales. En caso de que desobedecieran tal mandato, daría vista no sólo al superior jerárquico del servidor de la nación correspondiente para que, una vez «acreditada la infracción», fuera sancionado, lo cual podría implicar no sólo la eventual pérdida de su empleo e incluso su inhabilitación para ocupar cargos públicos, sino que también se le daría vista a la fiscalía electoral correspondiente, denunciando la probable comisión de un delito electoral.

En buen español, esta sí es una deriva autoritaria en materia electoral.

Resalta esta circunstancia porque el discurso actual de fuerzas como el Poder Judicial de la Federación —del cual el TRIFE forma una parte importante y consume una porción presupuestal aún más importante— intenta construir y difundir la idea de que son los poderes ejecutivo y legislativo quienes protagonizan una desviación de poder y una violación al principio de división de poderes, vía aprobación de leyes y emisión de decretos, o por meras declaraciones.

Dadas las actuales condiciones de la competencia político electoral y el debate ideológico, de suyo ríspido, estas conductas de las autoridades electorales nos presentan un panorama de riesgo latente de que arbitrariamente afecten derechos político-electorales e incluso resultados electorales. Se alejan, pues, no sólo de sus límites constitucionales, sino, justamente, del sentido común.


[1] SUP-JRC-0101/2023.

[2] Contradicción de criterios 228/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de marzo de 2023

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