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La crisis del poder judicial mexicano

Autor: anónimo
Twitter: @eseMiPeregrino

La hegemonía liberal ha entrado en crisis en su último bastión dentro del Estado mexicano, y con él son cuestionados sus principales pilares.

A falta de plumajes extraordinarios, El autor usa el pseudónimo, el Peregrino para atravesar con ligereza los pantanos del poder judicial. Se recuerdan los versos de León Felipe para que no se acostumbre el pie a pisar el mismo suelo, ni el tablado de la farsa, ni la losa de los templos. Desde ahí se hablará con libertad y frecuencia de un poder ensimismado.

Preguntarse por el poder judicial es preguntarse por el Estado. Preguntarlo en nuestros tiempos nos orilla a hablar, en particular, del Estado moderno. Este Estado hizo de los jueces uno de los tres pilares soberanos con los que pretendía fincar las promesas de igualdad, libertad, paz perpetua y dominio sobre la naturaleza. ¿Qué función debía cumplir el poder judicial al interior de este paradigma y por qué entra en crisis en México y en el mundo?

crisis poder judicial

Ensamblaje judicial mexicano

En México el Poder Judicial de la Federación se deposita en siete instituciones diferentes, todas conformadas de manera colegiada. Las primeros seis tienen una naturaleza jurisdiccional; es decir: resuelven litigios o asuntos relacionados con litigios. Nos referimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral (TEPJF), los plenos regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.[1] A esto hay que agregar una institución de naturaleza administrativa: el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que tiene el encargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Adicionalmente debe mencionarse una institución que no forma parte del poder judicial pero tiene una función importante en materia de acceso a la justicia: la fiscalía, encargada grosso modo de perseguir delitos.

Todo este ensamblaje institucional debe multiplicarse (con sus diferencias importantes) por 32: me refiero  a los poderes judiciales de las entidades federativas, así como a sus fiscalías. Tenerlas presente es de la mayor importancia porque es ahí donde deberían resolverse los conflictos más comunes. Por tanto, es el lugar en el que se da la mayor deuda del sector judicial al pueblo de México. Su transformación es la más urgente.

A continuación una brevísima descripción de las funciones y alcances de las instituciones judiciales federales:

IDInstituciónDescripción
1SCJNEn esta época funciona casi como una corte constitucional. Es decir: su principal función es vigilar la consistencia de actos de autoridad (sentencias incluidas) y leyes con la constitución federal.
2TEPJFCon el fin de «blindar» a la Suprema Corte de vaivenes políticos se creó el Tribunal Electoral que, salvo en casos de conflictos jurisprudenciales, es la máxima autoridad jurisdiccional del país en materia electoral.
3Plenos regionalesUna de las instituciones de la reciente reforma orgánica de 2021 del ministro Zaldívar. Tienen como principal función descargar a la Suprema Corte de la resolución de contradicciones en los criterios jurisprudenciales de sus regiones. Actualmente hay dos plenos regionales operando, uno al norte y otro al sur del país.
4Tribunales Colegiados de CircuitoNacen a mediados del siglo XX con la intención de abatir el rezago de la Suprema Corte en materia de amparo y jurisprudencia.
5Tribunales Colegiados de ApelaciónOtra de las instituciones de la reciente reforma orgánica de 2021. Estos tribunales son herederos de los derogados unitarios de circuito y su principal función es ser instancia de apelación para los juzgados de distrito.
6Juzgados de distritoSon primera instancia para los asuntos del orden federal.

En general, el principio de operación es el del litigio: dos partes presentan intereses encontrados por algo tutelado por el derecho, y un tercero pretendidamente imparcial resuelve mediante sentencias. Esta resolución es, además, susceptible de ejecución forzosa por las autoridades correspondientes (coacción).

Jueces y Estado moderno

Antonio Gramsci resuelve una de las confusiones más frecuentes en la teoría política: la identificación del aparato gubernamental con el Estado. Esta confusión es grave porque impide entender a cabalidad el esquema organizacional que subyace a estas sociedades. Para resolverlo, el filósofo italiano agrega una variable a la ecuación: la sociedad civil. Tenemos entonces al conjunto de instituciones, materialidades y procedimientos que organizan la relación jerárquica y coactiva directa (Estado en sentido estricto; aparato de gobierno), y al aparato encargado del control hegemónico que legitima a la parte violenta.

El aparato de gobierno en México está conformado por las siete instituciones descritas en la sección anterior. En cambio, el aparato hegemónico es el que Gramsci llama «sociedad civil». En ella ve la función de síntesis del ideal de eticidad de una colectividad, esto es, las costumbres, valores y creencias que los miembros de una sociedad comparten.[2] El Estado es, entonces, la unión del aparato gubernamental y del aparato civil; es una síntesis de la sociedad, pero una síntesis cualificada por la parte dominante de esa sociedad.[3] Al respecto, dice Álvaro García Linera: Esto significa que hay Estado no sólo cuando en un territorio unos funcionarios logran monopolizar el uso de la coerción física, sino también cuando ese uso es legítimo, esto es, cuando la legalidad de tal monopolio se asienta en la creencia social.[4]

En tanto que el poder judicial es una parte del Estado, participa de esta conformación. Nos referimos entonces tanto al conjunto de jueces e instituciones que tienen como función principal resolver conflictos sociales mediante normas jurídicas, como a la sociedad civil que, en este sentido gramsciano, impone un conjunto de principios y valores, un sentido común legitimador.

La crisis de los jueces

La sociedad civil es fundamental para entender la crisis actual del poder judicial, pues hay un divorcio y antagonismo entre el mundo político, sus instituciones, y el flujo de acciones de las organizaciones civiles.[5]

En el caso mexicano, este divorcio se da entre un aparato estatal judicial, ocupado todavía por agentes liberales, y una sociedad civil inmersa en una crisis estructural: el armazón de fuerzas sociales que daba soporte al sentido común liberal está cambiando. Las correlaciones de fuerzas dejan de privilegiar poco a poco al «consenso» clásico del siglo XIX y empiezan a cuestionar la función judicial desde un nuevo enfoque de principios y valores: el humanismo mexicano. Eso ha llevado a que nociones formalistas e individualistas como el debido proceso y los efectos particulares de las sentencias cedan el centro ideológico a principios de efectos generales y de responsabilidad política: ya no sólo se espera que los jueces protejan las libertades de quienes siempre han podido acudir a juicio; ahora se exige también que cuiden los derechos humanos, sobre todo de los plebeyos, y que se cuiden con la fuerza general que la constitución establece para todo el pueblo. Esto, además, es sólo uno de muchos otros puntos de presión. También se cuestiona, por ejemplo, la legitimidad, capacidad e independencia de los jueces: la legitimidad por su fuerte componente antidemocrático (en el que antes se veía automáticamente una virtud porque supuestamente se escogían por «capacidades técnicas» necesarias para la adecuada aplicación de la ley); la capacidad por el obvio y doloroso rezago en su función (que muchas veces cristaliza en impunidad), y finalmente la independencia recibe críticas filtradas por los dos primeros puntos: se cuestiona la verdadera autonomía del poder judicial frente al poder económico, y se duda también de la posibilidad real de actuación en contra de la corrupción de los otros dos poderes en casos marcados por redes que alcanzan a las togas y birretes.

En pocas palabras, la hegemonía liberal ha entrado en crisis en su último bastión dentro del Estado mexicano, y con él son cuestionados sus principales pilares, descritos por Boaventura de Sousa Santos:[6]

  1. El dominio del poder legislativo en la división de poderes y, por otro lado, el prejuicio que veía en la pretendida neutralidad política del poder judicial, una virtud sin más.
  2. Los dos principios en los que se basaba la apreciación positiva de la neutralización judicial: el de legalidad y el de subsunción racional-formal. El primero prohíbe que los jueces tomen decisiones «contra la ley». El segundo, muy relacionado, es un modelo que pretende describir la naturaleza de su actuación: la aplicación del derecho es una subsunción lógica de hechos a normas y, como tal, está desprovista de referencias sociales, éticas o políticas. Así, los jueces se mueven en un marco jurídico-político preconstituido, frente al cual sólo les compete garantizar en concreto su vigencia. Por esta razón, el poder de los jueces es retroactivo.[7] Esto también se leía como una garantía de la legitimidad del ejercicio del monopolio estatal sobre la violencia. Sin embargo, en la práctica genera jueces que ven una virtud en la indiferencia social y en la ausencia de criterio, o peor: jueces que podían esconder su criterio a favor de los poderosos bajo el discurso de la imparcialidad.
  3. La naturaleza reactiva del poder judicial, que prácticamente actúa sólo cuando es instado por las partes o por otros sectores del Estado. Si no hay demanda social efectiva de litigio, el poder judicial liberal simplemente se desentiende de la violación de derechos, o echa la bolita a fiscales y defensores públicos.
  4. El contorno individualista y concreto de las sentencias, que ya se mencionó.
  5. La prioridad radical del principio de seguridad jurídica por sobre cualquier otro valor.
  6. La noción de libertad negativa de los jueces: su independencia radica en estar sometidos al imperio de la ley. Es una garantía exhaustiva de no intervención más allá del proceso jurisdiccional.

Este paradigma ha dado de sí por un tema de desempeño: no ha servido para cubrir las demandas de justicia de la inmensa mayoría. ¿Cuál será el nuevo paradigma que lo sustituya? Difícil saberlo, pero probablemente girará en torno a ideas como las que plantea Ana Laura Magaloni en su texto La agenda presidencial en materia de justicia. El nuevo poder judicial (y otras instituciones relevantes dentro del poder ejecutivo, que también han quedado a deber) deberá ser capaz de resolver, cuando menos, tres problemas: la marginalidad jurídica de la inmensa mayoría de las personas; la legalización de privilegios, y el control político del sistema de justicia.[8]

En pocas palabras, el nuevo poder judicial deberá garantizar que la posibilidad de predominar en juicio sea de quien tiene derecho y no de quien goce de relaciones, dinero o influencias. Esto implicará no sólo una reforma orgánica importante, sino también la consolidación de la reconfiguración sustancial en el armazón de fuerzas sociales que sustentan al poder judicial desde la sociedad civil. Esta reconfiguración abandonará los presupuestos liberales y los sustituirá con exigencias de corte populista.


[1] De acuerdo con el artículo 94 de la constitución mexicana.

[2] Linera, Á. G., Treto, C. A., & Stefanoni, P. (2011). La potencia plebeya: acción colectiva e identidades indígenas, obreras y populares en Bolivia. Página 424. Es importante mencionar que en esta obra, Álvaro García Linera cita a su vez a Gramsci y a Hegel: Antonio Gramsci, Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el Estado moderno, México, Juan Pablos, 1975; Georg W.F. Hegel, Fundamentos de la filosofía del derecho, Buenos Aires, Siglo Veinte, 1975.

[3] Ibídem, página 423.

[4]   Ibídem, página 425.

[5] Ibídem, página 427.

[6] De Sousa Santos, B. (2009). Sociología jurídica crítica: para un nuevo sentido común en el derecho, página 108.

[7] Ibídem, página 86.

[8] Bruera, H. G. (Coordinador) (2021). 4T Claves para descifrar el rompecabezas. Grijalbo, página 311.

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