Publican “Ley Malena” para castigar ataques con ácido contra mujeres

Estados, Noticias

Gaceta de CDMX oficializa estas reformas con título en homenaje a María Elena Ríos, quien sobrevivió a un ataque de ácido en 2019, para tipificar los ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas que causen daños a la integridad de las mujeres

Fuente: Congreso CDMX

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). –  El Congreso local de CDMX oficializó reformas para combatir la violencia contra las mujeres en su formato de ataques con ácido, iniciativa denominada “Ley Malena”, en homenaje a María Elena Ríos, quien sobrevivió a un ataque de ácido en 2019.

Con esto se tipifica el delito de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas que causen daños a la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, personas transgénero, transexuales y con discapacidad.


El Congreso Local de la Ciudad de México aprobó esta reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal para el Distrito Federal, lo que implica que ahora se incluye el concepto de ‘violencia ácida’.

La iniciativa fue presentada en febrero de 2023 ante el Congreso local por la diputada Marcela Fuente Castillo, de Morena, misma que fue aprobada.

Se obliga, por lo tanto a las dependencias de salud a reportar sistemáticamente ante el MP este tipo de agresiones inmediatamente después de su conocimiento.

La Secretaría de Salud tiene un lapso no mayor a 90 días naturales para notificar a las autoridades correspondientes y coordinarse para llevar un registro, remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas que sufrieron esta violencia.

Las pena que se impondrá será de 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces la unidad de medida y actualización vigente, el equivalente a 32 mil 571 pesos y 75 mil 999 pesos respectivamente.

La pena aumentará en una mitad bajo los siguientes agravantes:

  • Cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.
  • Cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano.
  • Cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente.
  • Cuando la víctima sea una persona con discapacidad.
  • Cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior aumentará hasta en una mitad.
Cerrar