Notifica INE al PRD su pérdida de registro y le niega recontar votos

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El Instituto señaló que el partido debe entregar activos de su marca y liquidarlos, además que ya no puede celebrar contratos ni realizar transferencias

Fuente: PRD

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- En virtud de no haber alcanzado el 3 % de la votación válida en estas elecciones el Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, previo a su pérdida de registro

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.

Conforme los resultados arrojados por los cómputos distritales, el Sol Azteca no alcanzó el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

Asimismo, la autoridad electoral rechazó un recuento del 100 por ciento total de las casillas para que el partido busque salvar el registro y a pesar de presionar mediáticamente para asegurando que se había accedido al recuento, no lo consiguieron.

El Consejo General del INE tuvo que reunirse y desde la sesión virtual concluyó:

“Se aprobó por unanimidad la respuesta que establece que ni la Constitución ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dotan a la autoridad electoral nacional de facultades para instruir a los Consejos Distritales a llevar a cabo el recuento de votos”.

Apenas el jueves, el INE anunció que completó el conteo de los cómputos distritales; con ello, apuntó que Claudia Sheinbaum, de Morena, es la virtual ganadora de las elecciones presidenciales con el 59.7598 por ciento de los votos.

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
  • Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
  • No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
  • Suspender pagos de obligaciones vencidas.
  • Abstenerse de enajenar activos del partido político.
  • Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
  • Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
  • No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
  • La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.
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