El diputado Hamlet García presentó los fundamentos de los magistrados del TEPJF con los que desestimaron las demandas que buscaban anular la elección presidencial.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El diputado Hamlet García Almaguer presentó dos fragmentos de la sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Felipe de la Mata Pizaña señalaron que los argumentos usados para impugnar y solicitar la nulidad de la elección presidencial del pasado 2 de junio no fueron debidamente fundamentados.
En primer lugar, presentó el posicionamiento de la magistrada Valle Aguilasocho, donde afirmó que ni los partidos ni su candidata presidencial pudieron presentar evidencia suficiente que acreditara el uso indebido de recursos públicos o la coacción del voto a través de los Programas de Bienestar.
“En este caso, no se comprobó de ninguna manera el empleo de programas sociales para condicionar la decisión de los votantes a favor de la candidata presidencial propuesta por la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’. Tampoco se acreditó la entrega de bienes, servicios, dinero o cualquier otro recurso, pidiendo credenciales para votar e imponer el sufragio a favor de dicha coalición y su candidata”, declaró Valle Aguilasocho.
En relación con este primer posicionamiento, García Almaguer destacó en conferencia de prensa que la participación de esta magistrada brinda mayor legitimidad al juicio celebrado el pasado 12 de agosto. Almaguer precisó que, de acuerdo con las palabras de la magistrada, se entiende que la campaña de la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, y los partidos que la postularon es legal.
Por otro lado, el diputado de Morena presentó un fragmento donde el magistrado De la Mata Pizaña indicó que la demanda incumple requisitos legales y jurisprudenciales porque Gálvez Ruiz “no pretende la nulidad de la elección, ni alega la afectación a su derecho político-electoral de ser votada”. Por lo tanto, se incumple con el requisito de la Ley Procesal Electoral, que establece que solo procede anular una elección si se acredita debidamente una violación al derecho de un candidato a votar y ser votado.
“La demanda incumple el requisito de procedencia jurisprudencial señalado porque la candidata en ningún momento cuestiona los resultados de la elección en la que participó, elemento que la misma actora expresa que no pretende impugnar”, declaró el magistrado De la Mata.
Otra de las situaciones que se presentó es que, tanto los partidos de oposición como la ahora senadora Gálvez Ruiz entregaron demandas idénticas, y las pruebas que aportaron sobre la supuesta “elección de Estado” son notas periodísticas y de opinión, por lo que contienen declaraciones especulativas, expresiones vagas e incoherencias en su narrativa, lo que resulta inconsistente para declarar la nulidad de la elección presidencial.
Finalmente, el diputado morenista señaló que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá retomar el acuerdo que tomó en diciembre de 2023 para determinar la asignación de diputaciones de Representación Proporcional. Según García Almaguer, solo se debe retomar ese acuerdo y aplicar las reglas previamente convenidas para otorgar la mayoría calificada a Morena y sus aliados.