Por unanimidad de votos, los magistrados declararon fundada la queja de la SEP y se revocó el acto impugnado desechando la demanda de amparo, por lo que el material educativo podrá ser distribuido en Aguascalientes.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). – El pasado 24 de noviembre, en sesión ordinaria, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, resolvió la queja 138/2023 promovida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en contra de la admisión de una demanda de amparo en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Por unanimidad de votos, los magistrados declararon fundada la queja de la Secretaría de Educación Pública y se revocó el acto impugnado (auto de admisión de la demanda) desechando la demanda de amparo.
Los magistrados argumentaron que de la demanda y sus anexos no existe un vínculo concreto entre el derecho a la educación y el objeto social de la asociación civil, ya que la sociedad de la quejosa solo se limita exclusivamente a actividades religiosas.
Por lo anterior, la suspensión definitiva que se había decretado ha quedado sin materia; lo mismo que el juicio de amparo; en ese sentido, los libros de texto gratuito pueden ser distribuidos, usados y aprovechados por las niñas, niños y adolescentes de educación básica en el Estado de Aguascalientes.