Justicia restaurativa

Columnas Plebeyas

El sistema de justicia penal hegemónico se ha caracterizado por ser retributivo, punitivista y carcelario. Las respuestas a las conductas delictivas conceptualizan al castigo como venganza, reproducen la violencia y establecen penas justas y merecidas del mismo modo en que “se sufrió” y eliminan a las personas que se consideran enemigas de la sociedad.

Se trata de un sistema que en vez de resolver conflictos los profundiza; en vez de generar entendimientos, crea intencionalmente dos partes opuestas para determinar quién ganará o será vencido en juicio, a pesar de que los involucrados en el conflicto no solamente pertenecen a la misma sociedad, sino en algunos casos a la misma comunidad, e incluso a la misma familia. Es un sistema de justicia que en vez se sanar se dedica a lastimar a las personas que lastimaron, supuestamente para demostrar que lastimar a las personas es incorrecto; sin embargo, contrario a resolver un conflicto, esto activa un ciclo interminable de perpetuación de daños. Además, es un sistema que juzga a los delincuentes sin entender su contexto, desconociendo que muchas veces hay problemas estructurales que generan condiciones propicias para que se lleven a cabo conductas delictivas, reforzando las condiciones en las que se germinan las conductas delictivas y aumentando las desigualdades que condujeron a ellas. 

La respuesta punitiva frente al delito ha sido siempre un hecho incuestionado e incuestionable, sin embargo, desafiando al sistema y tomando como base modelos de justicias que se utilizan en distintas comunidades, en la segunda mitad del siglo XX se empezó a cuestionar el modelo dominante retributivo desde la justicia restaurativa, una filosofía inspirada en movimientos sociales no violentos que ha impulsado alternativas a la solución de conflictos sociales, más allá de la prisión o el castigo, entendiendo el delito como el quiebre de una vida y a la justicia como una forma de sanación cuya pregunta central es: ¿cómo sanamos y transformamos las relaciones y las estructuras que permitieron que se causara el daño?

Así, la justicia restaurativa es una teoría de la justicia que busca poner énfasis en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, en las necesidades creadas y las obligaciones que se generan a partir de eso tanto para quien la sufrió, como para quien cometió la ofensa, superando la lógica del castigo o la justicia basada en el dolor

De esta forma, la justicia restaurativa configura un nuevo paradigma que replantea la forma en la que convencionalmente pensamos los conflictos, y desafía la arraigada idea de que la dependencia al encarcelamiento es un modelo definitivo y finito. 

En ese sentido, la justicia restaurativa es un enfoque absolutamente actual frente a un sistema rebasado, que reflexiona sobre modelos que no reproduzcan desigualdades sociales y económicas, que reduzcan el grado de criminalización a la vez que no dañen más el tejido social. Derivada de una crítica contra recurrir excesivamente a la justicia punitiva, la justicia restaurativa propone una diversificación del sistema penal, cuyo propósito es minimizar la pena privativa de la libertad y brindar alternativas satisfactorias para los actores involucrados.  

Es menester mencionar que a partir de la reforma al sistema de justicia penal del 2008 han ido en aumento los contenidos relacionados con la justicia restaurativa en la legislación, sin embargo, la estrategias de reparación, más que de retribución, aún están reservadas principalmente para delitos menores y encaran muchas restricciones, lo que las deja aún al margen de la justicia ordinaria. Pero no perdemos las esperanzas en que algún día sea esta la vía la principal, como establecen algunos de los teóricos más importantes del abolicionismo penal.

“Lo utópico, sin embargo, no es sinónimo de imposible, las utopías no son falacias. Es más, muchas utopías han generado las ideas fundadoras de grandes proyectos sociales que tuvieron finalmente concreción”.

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