INE responde a nuevo intento de suspender elecciones judiciales: juez se extralimita, no tiene facultades

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El consejero electoral, Uuc-kib Espadas, le recordó a los jueces de distrito que no tienen ninguna facultad para suspender elecciones judiciales y que en reformas constitucionales no aplica el amparo

Fuente: INE

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). El consejero electoral Uuc-kib Espadas respondió al juez que denunció e impuso una multa al INE por ‘desacatar’ suspensión de la elección judicial, que se extralimita en sus funciones, ya que un juez de distrito no tiene facultades para detener el proceso electoral.

Luego que el juez segundo del Distrito de Colima, Francisco García Contreras denunciara ante la Fiscalía General de la República (FGR) que los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) no están acatando la orden de frenar los preparativos de las elecciones al Poder Judicial, Espadas reviró afirmando que ningún juez local está por encima de la Constitución

“Constitucional y legalmente, un juez tiene ninguna facultad para frenar un proceso electoral, así lo ha reiterado en dos ocasiones el tribunal electoral”, declaró el consejero.

Asimismo, el juzgador impuso una supuesta multa de 54 mil 285 pesos a cada consejero electoral.

“Se realizarán las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador”, agrega la notificación.

A finales del mes de octubre, el TEPJF avaló, con tres votos a favor y dos en contra, que el INE continúe con el Proceso Extraordinario Electoral para jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial.

“Más allá de lo que dice el tribunal, la Constitución es clara en cuanto a que, en materia electoral, las impugnaciones que pudiera haber para estos procesos, el amparo no es procedente”, continuó Espadas.

Añadió que ninguno de los recursos procedentes tiene efectos suspensivos: “es una regla del derecho electoral, es decir, ‘a queja de parte, no puede obedecer una suspensión de los procesos electorales’”.

“Esto tiene la idea fundamental de que la sucesión de actos de autoridad que concluye con la asistencia el día de la elección no pueden ser interrumpidos sin generarse daño al proceso mismo y en consecuencia al derecho a votar de las personas”, dijo en entrevista.

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