El PRD pierde todos sus derechos y prerrogativas como partido a nivel nacional, aunque puede optar por el registro como partido local en entidades donde haya obtenido el 3 % de la votación
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Tras una larga sucesión de comunicados y posicionamientos en el Consejo General INE, al fin, éste avaló el dictamen en el que se declara la pérdida de registro nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los consejeros respaldaron su decisión en que el instituto no obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 2 de junio de 2024.
La declaratoria se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y se fundamenta en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A partir del día siguiente de la aprobación de este Dictamen, el PRD pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGPP y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024, que deberán ser entregadas por el INE a la persona interventora respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.
Por otro lado, el PRD podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en la LGPP.
A partir de este momento, el PRD podrá presentar la solicitud de registro ante el Organismo Público Local Electoral (OPL) o, en su caso, a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.
El PRD deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la LGPP, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.