INE: la Constitución no contempla reparto de pluris por coalición

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El consejero del INE Uuc-kib Espadas que desde la reforma de 2007 impulsada por los que ahora piden interpretar la ley, siempre ha repartido plurinominales por cada partido, no por coalición

Fuente: INE

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El consejero del INE Uuc-kib Espadas, descartó que en los lineamientos de asignación plurinominales y sobrerrepresentación de la Carta Magna se haga referencia al reparto por coalición sino por partido, la cual sería la lectura constitucional.

El Consejero aceptó que la discusión acerca de la sobrerrepresentación representa un momento crucial del proceso electoral para el INE. Agregó que lo que se haga mañana es la base inicial de lo que será la asignación de diputados por representación proporcional.

Asimismo, previó que la oposición impugne la resolución a la que lleguen sus pares este día, sobre el reparto de diputados y senadores plurinominales, por lo que resolverá en una segunda instancia: el Tribunal Electoral.

Confirmó que desde las reformas que impulsaron los que ahora pretenden desconocerlas, la constitucional en 2007 y la legal de 2008, están planteadas las mismas reglas, y se asignan los legisladores de representación proporcional según el criterio ‘por partido’ es decir, conforme los votos obtenidos por cada instituto político y no por la coalición a la que pertenece, como pretende la oposición.

Aclaró que en cada una de las cinco elecciones federales y todas las locales que se celebran cada tres años, se ha interpretado la ley de la misma manera:

“En cada una de ellas (elecciones) que se han homologado con el mandato constitucional, estableciendo límites en la sobrerrepresentación, en cada uno de los casos en que la Constitución establece este límite por partido se ha leído así. No hay un solo precedente que indique que de deba leer por coalición”.

Asimismo, manifestó que el debate tan intenso en torno al tema, lo obligó a estudiar mucho, por lo que después de hacer un análisis llegó a la conclusión de que en el artículo 54, fracción 5, donde se menciona al partido político, no hace referencia a la coalición.

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