El TECDMX determinó procedente el recuento total de la votación en la Cuauhtémoc

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“Se determinó que es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc”.- Ordenó el TECDMX.

X: @TECDMX.

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El pasado 12 de julio, el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró procedente la realización del recuento total de los votos en la alcaldía Cuauhtémoc. “De acreditarse las irregularidades en las casillas señaladas, pudiera haber un cambio de ganador”.

“Se determinó que es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc“.- Se lee en el comunicado.

Por medio de un boletín de prensa, el TECDMX informó que, luego de la revocación de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se determinó, en sesión privada, que el objetivo del recuento es brindar certeza tanto a la candidatura declarada como primer lugar en la votación, como al resto de los participantes. Sin embargo, “no constituye calificación alguna respecto de los resultados o la validez de la elección”.

Morena solicitó el recuento total de la votación ante el Consejo Distrital, alegando distintas irregularidades, entre ellas, la existencia de actas ilegibles, diferencias de votos entre el PREP y el acta de cómputo, así como un número de votos nulos mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar en varias casillas. También señalaron “resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos y la de la titular de la alcaldía”.

Dado que el Consejo Distrital, cabecera de demarcación, omitió pronunciarse respecto al recuento total, se solicitó al Tribunal local que se lleve a cabo el recuento solicitado al Consejo Distrital cabecera de demarcación.

“De acreditarse las irregularidades en las casillas señaladas, pudiera haber un cambio de ganador. Por lo tanto, atendiendo a lo señalado por la Sala Regional CDMX (expediente SCM-JRC-102/2024) y con base en criterios reiterados de la Sala Superior del TEPJF (resoluciones de los expedientes SUP-JRC-176/2018 y acumulados, así como SUP-JRC-128/2021 y acumulados, en los que se ordenó el recuento a pesar de que la diferencia entre el primer y segundo lugar era superior al 1% de la votación), se consideró que existe una duda fundada sobre la certeza de los resultados, lo que llevó a ordenar la realización del recuento de votos”.

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