La Sala Superior del TEPJF determinó que Luisa María Alcalde no incurrió en la presunta vulneración del principio de imparcialidad y sus declaraciones no constituyen una infracción electoral.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, no incurrió en la presunta vulneración del principio de imparcialidad de los servidores públicos.
Tres magistrados votaron conforme al proyecto que señalaba que las declaraciones de la titular de la SEGOB sobre la representación de los diputados plurinominales no constituyen una infracción en materia electoral.
El pasado siete de agosto, el TEPJF dio a conocer, por medio de un boletín de prensa, la lista de asuntos resueltos, entre los que se encontraba el SUP-REP-795/2024, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acusaba a la funcionaria de incurrir en una ilegalidad electoral al difundir los resultados preliminares de la elección del pasado dos de junio y una supuesta asignación de las cámaras de diputados y senadores durante la conferencia del Gobierno Federal.
El asunto fue aprobado por mayoría y contó con los votos particulares conjuntos de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón. De acuerdo con la sentencia, se confirmó que estas declaraciones no tienen “el alcance de generar confusión en el electorado, porque al momento en que sucedieron los hechos denunciados, la jornada electoral ya había ocurrido”.