Comité Judicial se rebela a resolución del TEPJF, no continuará evaluaciones

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El Comité de Evaluación del Poder Judicial se negó a acatar la orden del TEPJ que dio 24 horas para que reinicien labores para las elecciones judiciales; se aferran a amparos

Fuente: Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Comité de Evaluación del Poder Judicial se negó a acatar la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que dio 24 horas para que reinicien sus labores de cara a las elecciones judiciales.

Mediante un comunicado, el grupo de cinco comisionados manifestó que no cumplirán la resolución de la Sala Superior del TEPJF, misma que revocó los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por dicho comité, donde suspendía todas sus actividades referentes a la evaluación de candidatos a juzgadores:

“Este Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación hace del conocimiento que en su sesión celebrada el jueves veintitrés de enero del año en curso, determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados”, dieron a conocer.

Justificaron su decisión en que se encuentran en “estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco”, que les ordenó “paralizar” cualquier acto de seguimiento a la reforma judicial.

Asimismo, apuntaron que dichos jueces amagaron con dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que inicie o las carpetas de investigación que correspondan, y la imposición de multas que van de los $54,285 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) a los $107,570.00 (ciento siete mil quinientos setenta pesos 00/100 moneda nacional), en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo para los comisionados.

No obstante, la resolución del Tribunal deja claro que los jueces locales carecen de la competencia para deliberar sobre asuntos electorales y los amparos no aplican para reformas constitucionales.

“En materia electoral no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales”, había aclarado el TEPJF.

Asimismo, el máximo tribunal electoral consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo.

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