Avalan diputados ley secundaria de Reforma Judicial para impugnación en elección de jueces

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En Cámara de diputados aprobaron con amplia mayoría, otra ley secundaria de la reforma al Poder Judicial, sobre los medios de impugnación para la elección de jueces, ministros y magistrados

Fuente: Cámara de Diputados

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma que actualiza la ley de medios de impugnación para la elección de jueces, ministros y magistrados, misma que será publicada en breve, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dicha minuta, que forma parte de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial, se aprobó íntegramente sin avalarse ninguna propuesta de modificación y se envió al Ejecutivo para su publicación en el DOF.

La votación en lo general resultó con 334 votos a favor y 130 en contra; mientras que, en lo particular, se avaló con 342 votos a favor y 125 en contra.

La reforma, de acuerdo al dictamen, busca establecer la materia de procesal Jurisdiccional electoral tratándose de los contendientes para los cargos de elección del poder judicial con el fin de mantener el equilibrio e igualdad de circunstancias durante la contienda electoral.

Asimismo, el decreto puntualiza que es imprescindible que cualquier candidata o candidato que aspire a uno de estos cargos, cuente con los medios de impugnación necesarios que garanticen derechos electorales y un proceso democrático transparente y eficiente.

También se puntualiza que ella reforma contribuye en la mejora del funcionamiento del proceso electoral, toda vez que se establece el mecanismo de medios de impugnación para proteger el derecho de las personas candidatas a solicitar la ayuda de la impartición de justicia cuando exista duda o inconformidad sobre alguna parte de dicho proceso.

El documento también señala que, durante el proceso electoral para elegir a los jueces del Poder Judicial, el juicio de inconformidad podrá ser utilizado para impugnar decisiones de autoridades electorales que infrinjan normas constitucionales o legales.

Se especifica que serán actos impugnables aquellos relacionados con la elección de presidentes de la República y de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros. La Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad, excepto la elección de sus propios integrantes, que serán competentes.

Además, describe que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por partidos políticos y candidatos interesados, y deberá presentarse dentro de un plazo específico tras la declaratoria de resultados por el Instituto Federal Electoral. El Juicio Electoral se podrá utilizar para impugnar actos que restrinjan el derecho de ser votados a los candidatos en este proceso.

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