Arranca periodo de veda electoral sin Mañaneras, encuestas ni propaganda gubernamental

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La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, informó que la decisión del presidente de respetar la veda suspendiendo sus conferencias, fue de carácter personal y no responde a medidas cautelares

Fuente: INE

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Tras el cierre de las campañas electorales en todo el país, inicia este día el período de “veda electoral”, con restricciones para figuras públicas, servidores públicos, candidatos y medios de comunicación.

Asimismo, es uno de los pocos días del año, exceptuando días de asueto donde no tendremos las acostumbradas conferencias matutinas del presidente este jueves 30 de mayo, así como el viernes 31, mañana, según confirmó el presidente ayer en su última mañanera del periodo de campañas.

La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, informó que la decisión del presidente de respetar la veda suspendiendo sus conferencias, fue de carácter personal y no responde a medidas cautelares.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que tras concluir las campañas de los Procesos Electorales Federal y Concurrentes 2023-2024, inicia el periodo de reflexión o veda electoral, para que la ciudadanía razone su voto, valore las propuestas de las candidaturas y ejerza su derecho al sufragio de manera libre y secreta.

El artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de 90 días.

Desde el viernes 1 de marzo hasta el 29 de mayo, partidos políticos y candidaturas fueron protagonistas de las campañas en busca de alguno de los 629 cargos de elección popular que se disputarán el próximo 2 de junio en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024: la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, con 500 diputaciones y 128 senadurías.

Asimismo, a nivel local se renovarán ocho gubernaturas, la Jefatura de Gobierno y 16 alcaldías en la Ciudad de México; mil 098 diputaciones locales; mil 802 presidencias municipales; mil 975 sindicaturas; 204 concejalías; 14 mil 560 regidurías; 22 presidencias de juntas municipales; 88 regidurías de juntas municipales; 22 sindicaturas de juntas municipales y 299 presidencias de comunidad.

La normativa aplicable establece que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas de la Jornada Electoral, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer, por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales o cualquier tipo de propaganda gubernamental. Este lapso es conocido como periodo de reflexión.

El INE convoca a las y los ciudadanos a analizar la oferta política que les permita emitir un voto libre y razonado el próximo 2 de junio.

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

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