Aprueban en Puebla Ley de Voluntad Anticipada: derecho a una muerte digna

Estados, Noticias

La ‘Ley de Muerte Digna’ permitirá a las personas mayores de edad o que padezcan enfermedades terminales negarse a recibir tratamientos médicos para extender su vida

Fuente: Congreso Puebla

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Congreso poblano aprobó la ‘Ley de Muerte Digna’, que permitirá a las personas mayores de edad o que padezcan enfermedades terminales negarse a recibir tratamientos médicos para extender su vida.

Con 34 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones fue aprobada la iniciativa impulsada por el diputado local del PT, Miguel Octaviano Huerta

La aprobación en Puebla de esta ley, a diferencia de la despenalización del aborto, contó con un mayor respaldo desde su propuesta inicial, cuya iniciativa superó por cinco votos de aval a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación.

Ley de Voluntad Anticipada: el derecho a una muerte digna

La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

La voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa. 

Este trámite se realizará ante Notario Público, en el que una persona manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que alarguen la vida, según la nueva ley.

Se deberá contar con dos testigos a fin de que el documento pueda quedar firmado por el solicitante y quien lo otorga.

Un representante o sustituto debe verifique el cumplimiento de la voluntad del enfermo con fecha y hora en que se firma la solicitud. Así como la manifestación de la voluntad de permitir o no la donación de sus órganos.

Debido a que los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.

TE PUEDE INTERESAR:

Cerrar