El Consejo de la Judicatura, presidido por Norma Piña, aprobó reducir la edad, de 65 años a 56 y 58, para que jueces y magistrados de alto nivel en la Suprema Corte accedan a una ‘jubilación complementaria’
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Aprovechando la discusión de la Reforma al Poder Judicial en el Senado y los festejos patrios, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), presidido por ministra Norma Piña aprobó reducir la edad de jueces y magistrados de alto nivel en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para acceder a la pensión complementaria.
La pensión complementaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un beneficio que se otorga a los mandos superiores que se retiren de sus cargos, como Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito. Para tener derecho a solicitarla, los mandos superiores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad
- Tener al menos 25 años de servicio en la SCJN, de manera continua o acumulada
- Estar en activo en la SCJN al momento de su baja
- La pensión complementaria no puede ser menor al 25% del salario mensual bruto que percibían los mandos superiores en activo.
No obstante, en el Consejo redujeron la edad, en hombres a los 58 años cumplidos y en mujeres a los 56 años, antes de que se aplique la Reforma Judicial que renovará a los integrantes de dicho poder y dividirá la Judicatura en dos áreas.
Por lo tanto, jueces y magistrados podrán jubilarse de forma anticipada y acceder a una pensión complementaria que tendrá que autorizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
“Con esto se garantiza que las y los juzgadores federales que estén en posibilidad de acceder a una pensión del ISSSTE, también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio”, anunciaron en un comunicado.
“Para calcular la antigüedad o años de servicio efectivos de las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito en el Poder Judicial de la Federación, se computará el tiempo por el que hayan recibido nombramientos en cualquiera de las categorías o puestos, ya sean jurisdiccionales o administrativos, dentro de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación”.