De prosperar la denuncia, tendría que entrar al registro de sancionados por violencia política de género, multas, ofrecer disculpas públicas y tomar un curso de conciencia de género, entre otras consecuencias.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común). – El líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas (Alito), podría resultar sancionado por violencia política de género contra la diputada tricolor Montserrat Arcos, lo cual dificultaría sus aspiraciones a un cargo popular en junio.
Sentido Común informó sobre la denuncia presentada por la legisladora el día de ayer en rueda de prensa a la autoridad electoral donde comunicó haber sido víctima de presiones por parte del líder priista tras negarse a participar en actos de explotación, moches y corrupción, además de “situaciones que lamento mucho y no pensé jamás vivir”.
La también ex titular del Organismo Nacional de Mujeres Priistas (ONMPRI) reprochó que a pesar de encabezar dicho organismo como mujer no fue escuchada por su líder sino perseguida.
De prosperar la denuncia tendría que entrar al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), recibir multas, ofrecer disculpas públicas y tomar un curso de conciencia de género, entre otras consecuencias.
A pesar de la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) el cual avaló que legisladores involucrados en casos de violencia política de género podrán buscar la reelección, podría recurrirse al tribunal y en sesiones ordinarias posteriores aclaró que los que cuenten con una sentencia firme por delitos graves, como la violencia contra la vida y la integridad corporal, violencia sexual, violencia familiar, entre otros, no podrán aspirar a dichos puestos.
Todo depende de las consecuencias de la denuncia
Hasta lo que se ha comunicado del documento presentado por la tamaulipeca, los siguientes elementos legales podrían ser considerados:
De acuerdo con el Artículo 20-Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género aquel que “por sí o interpósita persona: I.- Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público”.
Asimismo la fracción “VII.- Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales”.
Y la “IX.- Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión”.