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Los municipios y la democracia participativa en México

José Arturo Rodríguez Obregón

Cuando las autoridades municipales se han negado a someter a plebiscito decisiones gubernamentales trascendentales, el costo para los municipios ha sido muy elevado.

A manera de introducción

Históricamente, han sido dos los modelos básicos de democracia: el de la democracia directa o antigua y el de la democracia indirecta o moderna, conocida también como democracia representativa-electoral. El primero de esos modelos se originó hace muchos siglos en la polis griega de Atenas y, en esencia, consistió en la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, quienes reunidos en asambleas públicas decidían directamente, sin intermediarios, sobre los asuntos más importantes de su ciudad.

Muchos siglos después, y ante nuevas condiciones demográficas y territoriales considerablemente más extensas, como las de los Estados nacionales, no fue posible que el resurgimiento de la democracia mantuviera su modelo original y se hizo necesario construir el de democracia indirecta o representativa-electoral, en la que los ciudadanos elegirían periódicamente, a través de elecciones libres y competitivas, a quienes habrían de ejercer el poder político y gobernarlos.

Sin embargo, en algunos sistemas democráticos modernos, se incluyeron mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, alcanzándose los porcentajes de participación ciudadana requeridos, pueden decidir de manera directa sobre algunos asuntos trascendentales para el interés público, como son la consulta popular o ciudadana, tanto en su modalidad de plebiscito como de referéndum,[1] y la revocación popular del mandato, con el que la ciudadanía puede destituir de sus cargos a los gobernantes electos antes de que concluyan sus periodos. Por limitaciones de espacio, sólo nos referiremos al plebiscito.

Los efectos positivos que se le reconocen a ese mecanismo de participación ciudadana en una democracia moderna consisten en que legitiman las decisiones del gobierno, orientan al gobierno en la toma de decisiones y permiten adecuar sus respuestas a las necesidades y demandas de los ciudadanos, además de profundizar la democracia y beneficiar un clima de corresponsabilidad en la ciudadanía.

Actualmente son varios los países que han incluido en sus marcos jurídicos nacionales y/o subnacionales el mecanismo del plebiscito, entre los que se encuentran Suiza, Uruguay, Alemania, Brasil, Chile, Ecuador, Estados Unidos , Italia, España, Bolivia, Venezuela y Perú.

El plebiscito en México 

En nuestro país el plebiscito está considerado para los tres ámbitos de gobierno, pero su práctica, a diferencia de otros países, ha sido escasa. Tanto en el ámbito federal como en el estatal ha sido Andrés Manuel López Obrador, primero como jefe de gobierno del entonces Distrito Federal y ahora como presidente de México, quien ha dado un gran impulso a ese instrumento de participación ciudadana. En algunos municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México, antes delegaciones, se han llevado a cabo algunos ejercicios de plebiscito, pero. considerando que constituyen el ámbito de gobierno más próximo a la ciudadanía, debe ser un recurso de uso frecuente en el ejercicio gubernamental en ellas, más aún cuando la evidencia empírica demuestra que su ejercicio es muy favorable para el interés público, como lo prueban las siguientes experiencias:

En el plebiscito llevado a cabo en el municipio de Chihuahua, Chihuahua, en noviembre de 2019, la ciudadanía rechazó el proyecto de concesión del servicio de alumbrado público cuyo costo de inversión era superior a los 6 mil millones de pesos a pagar en un plazo de 15 años. Y aun cuando no se registró la participación ciudadana requerida por ley para que el resultado fuera vinculatorio para el ayuntamiento, la alcaldesa respetó esa decisión y canceló el proyecto de concesión.

 En octubre de 2016 se desarrolló en el municipio de El Marqués, Querétaro, el plebiscito para rechazar o aprobar la concesión del servicio público de limpia y manejo de residuos sólidos urbanos, en el que también la mayoría de los votos fue de rechazo a la concesión; y, al igual que la experiencia del municipio de Chihuahua, sin haberse registrado la participación ciudadana requerida para que tuviera efecto vinculante, el gobierno municipal decidió revocar el acuerdo de concesión.

En el plebiscito llevado a cabo en el municipio de Guanajuato, Guanajuato, en diciembre del 2010, la ciudadanía rechazó la decisión del ayuntamiento que autorizó la factibilidad de cambio de uso de suelo de las faldas de los simbólicos cerros del municipio El Hormiguero, La Bufa y Los Picachos, de parque urbano y de preservación ecológica, a zona de comercio y habitacional; y, aun cuando tampoco se alcanzó la participación ciudadana necesaria para que tuviera efecto vinculante, el alcalde decidió respetar la decisión mayoritaria.

Cuando las autoridades municipales se han negado, a pesar de las exigencias ciudadanas, a someter a plebiscito decisiones gubernamentales trascendentales, el costo para los municipios ha sido muy elevado, como ocurrió en Hermosillo, Sonora, donde el alcalde y la mayoría de los regidores ignoraron la demanda ciudadana de someter a plebiscito la concesión del servicio de alumbrado público que decidieron en febrero de 2017 y que implicó un costo para las finanzas municipales superior a los 3 mil 800 millones de pesos, además de comprometer por 15 años los principales ingresos propios del municipio, como el impuesto predial y el de traslación de dominio. Esa leonina concesión fue cancelada por el ayuntamiento que le sucedió (2018-2021), aunque también con un acuerdo muy costoso para el municipio, de un pago de mil 441 millones de pesos a la empresa concesionaria durante 12 años.

Una propuesta para su discusión

Sería muy conveniente que los legisladores federales incluyeran en el artículo 115 constitucional la obligatoriedad del plebiscito en los municipios, sin que sea necesaria una solicitud ciudadana o de autoridades municipales en los casos de concesión de servicios públicos municipales y de venta de bienes inmuebles que tengan un uso deportivo, cultural, ambiental o de recreación, o que sean factibles para ese uso, pues son decisiones que por lo regular se llevan a cabo con mucha opacidad, son muy propensas a la corrupción y provocan un enorme daño a las finanzas públicas municipales.

Con el plebiscito obligatorio es posible evitar los abusos de nuestros gobernantes municipales, pues cuando pretendan llevar a cabo esas decisiones se verán en la necesidad de presentar propuestas o proyectos muy bien justificados por el interés público, transparentes y con una clara relación costo-beneficio conveniente para el municipio y su población, ya que de no hacerlo así perderían el plebiscito.

Si logramos avanzar en la construcción de la democracia participativa municipal estaremos sentando bases firmes para una democracia participativa en el país y fortaleciendo un recurso muy efectivo para combatir la opacidad y la corrupción en el ejercicio de gobierno. 

Referencias bibliográficas

Bobbio, Norberto (1986). El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México.

Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) (2010). Guía práctica para la implementación de la participación ciudadana en los gobiernos locales de Andalucía: estrategias para la acción.

Font, Joan, Blanco, Ismael, Gomà, Ricard y Jarque, Marina (2011). “Mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales: una visión panorámica”, en Canto Chac, Manuel (comp.), Participación ciudadana en las políticas públicas, Biblioteca Básica de la Administración Pública del D.F.  y Siglo XXI, México.

Marenghi, Patricia y Alcántara Sáez, Manuel (2007). “Los mecanismos de la democracia directa: argumentos a favor y en contra desde la teoría de la democracia”, en Derecho electoral, núm. 4, Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, Costa Rica.

Martínez Silva, Mario y Salcedo Aquino, Roberto (1999). Diccionario electoral, Instituto Nacional de Estudios Políticos, México.

Thibaut, Bernhard (1998). “Instituciones de democracia directa”, en Nohlen, Dieter, Picado, Sonia y Zovatto, Daniel (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, Instituto Federal Electoral y Fondo de Cultura Económica, México.

Welp Yanina y  Serdült Uwe (2014). La dosis hace el veneno. Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza, Consejo Nacional Electoral e Instituto de la Democracia, Ecuador.


[1]     El plebiscito es el mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se consulta en forma directa a los ciudadanos sobre decisiones o actos de gobierno de excepcional importancia para la vida colectiva, en tanto que el referéndum es para consultar la creación de disposiciones constitucionales o legales, o sus reformas (Martínez y Salcedo, 1999). Para la Ciudad de México, también encontramos las figuras de consulta popular y consulta ciudadana, aunque a diferencia del plebiscito y el referéndum, no son consultas para aprobar o rechazar decisiones de las autoridades, sino para someter a consideración de la ciudadanía temas de impacto trascendental, con la diferencia de que en la primera para ese impacto se considera todo el territorio de la ciudad, y en la consulta ciudadana se consideran los distintos ámbitos temáticos, sectorial y territorial de la misma.

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