La SCJN resolvió revocó 15 resoluciones emitidas por el Comité de Evaluación del PJF relacionadas con la no elegibilidad de siete aspirantes.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El pasado 9 de enero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 15 recursos de inconformidad promovidos contra resoluciones emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) relacionadas con la no elegibilidad de siete aspirantes a magistraturas del Tribunal Electoral.
Entre los argumentos presentados por la comisión evaluadora se encuentra que algunos aspirantes “omitieron protestar no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa”. No obstante, la mayoría de los ministros de la Corte consideraron que estas resoluciones constituyeron descalificaciones parciales e improcedentes contra los aspirantes.
“Entre otras razones, se descalificó a las personas recurrentes por la omisión de rendir manifestaciones adicionales a las requeridas en la Convocatoria General emitida por el Senado de la República para la carta bajo protesta de decir la verdad. Específicamente, por no declarar la ausencia de suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Federal”, se lee en el comunicado de la SCJN.
Algunos recursos fueron válidos porque los aspirantes presentaron sus acreditaciones correctamente, pero la comisión no las tomó en cuenta. “Por tal motivo, el Pleno revocó los dictámenes señalados y ordenó la inclusión de los aspirantes en los listados de quienes cumplieron los requisitos constitucionales de elegibilidad”, agrega el documento.
Durante la sesión pública, la ministra Loretta Ortiz Ahlf criticó los “criterios excesivos” aplicados por la comisión evaluadora, señalando que “contravienen el objetivo principal de democratizar la justicia y abrir espacios que enriquezcan nuestro sistema judicial con diferentes perspectivas”.
A través de su cuenta en X, Ortiz Ahlf reiteró: “La verificación de los requisitos de elegibilidad no debe ser una barrera que limite la participación, sino una herramienta que fomente la pluralidad y la apertura. Si alguien cumple con los requisitos constitucionales, su derecho a participar en este proceso democrático debe ser respetado en su totalidad”.
Los recursos de inconformidad fueron presentados en términos del Acuerdo General Plenario 4/2024 por diversos aspirantes, entre ellos Paulo Abraham Ordaz Quintero (342/2024), Bruno Alejandro Acevedo Nuevo (446/2024), y Juan Carlos Silva Adaya (347/2024). Los dictámenes impugnados fueron emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, que había determinado la no elegibilidad de los aspirantes.