El Diario Oficial publicó leyes secundarias para la reforma al Poder Judicial con las que se faculta al Órgano y al Tribunal de Disciplina Judicial para aseguras el desempeño ético de los juzgadores
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Este 2025 arrancó con la publicación de leyes secundarias para la reforma al Poder Judicial: la ley de ‘Carrera Judicial’ y la de ‘Responsabilidades Administrativas’, que asegurarán el desempeño ético de los juzgadores facultando al Órgano y al Tribunal de Disciplina Judicial.
En cuanto al ley de General de Responsabilidades Administrativas, el texto reformado de la Constitución señala que seentenderá por ‘personas servidoras públicas’ a aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política.
Cambia el término servidores públicos por el de personas servidoras públicas, señala que los entes públicos estarán obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
Estipula que tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer sanciones que correspondan; tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Además, las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética y el de buena conducta según corresponda. Dichos códigos deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad.
Considera que las secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
Decretan Ley de la Carrera Judicial
La nueva Ley abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF el 7 de junio de 2021 y forma parte de las legislaciones secundarias de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.
Con la nueva ley se incorpora como una de las finalidades de la carrera judicial el coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social. Se establece que en el desarrollo de la carrera judicial se deberá observar el principio de la ética en el ejercicio del servicio público.
Se indica que la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.
Especifica que las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de la nueva Ley de Carrera Judicial, adoptarán medidas de prevención, atención y seguimiento para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial.
Se eliminan de las categorías que integran la Carrera Judicial a magistradas o magistrados de Circuito, juezas o jueces de Distrito, secretarias o secretarios de Acuerdos de Sala y subsecretarias o subsecretarios de Acuerdo de Sala, y se incorporan a dichas categorías a la secretaria o secretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, la subsecretaria o subsecretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, a la secretaria o secretario proyectista, e instructor o instructora del Tribunal de Disciplina Judicial y al instructor o instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.
Señala que las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la carrera judicial serán: de acuerdo con las personas que pueden participar, los concursos podrán ser internos o abiertos. De acuerdo con el mecanismo de selección, podrán ser escolarizados y no escolarizados.
Se suprimen las disposiciones relativas a los concursos de oposición para ocupar las plazas de juezas o jueces de Distrito y magistradas o magistrados.
Asimismo, se sustituye la actual Escuela Federal de Formación Judicial por una Escuela Nacional de Formación Judicial, la cual es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión y se establecen sus responsabilidades, funciones y facultades, así como su dirección general e integración del Comité Académico.
La evaluación del desempeño de las personas de carrera judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial. La Escuela Nacional de Formación Judicial coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño que realicen el Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial y llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la carrera judicial para el logro de sus fines.
En un Capítulo Séptimo, relativo a la integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales, se precisa que deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza.
Se crea un Título Tercero para incorporar medidas de combate al nepotismo, estableciendo entre otras disposiciones que las y los titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes: con la que tenga vinculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, así como con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular.
Además, a quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas: nombramientos cruzados o triangulados, rotación intermitente, nombramientos a terceros.
También se crea un Título Cuarto “Hostigamiento y acoso sexual”, a fin de prevenir, sancionar y prohibir estas conductas; y se podrá proponer el cambio de adscripción por estos motivos.
Al glosario de la Ley se incluyen diversas definiciones como es: conflicto de interés, defensoría Pública, integrantes del Órgano de Administración Judicial, Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, órgano jurisdiccional y vinculo o relación familiar.
En la nueva ley, integrada por 74 artículos, se elimina el sistema de estímulos y se sustituye por un sistema de reconocimientos. También se suprimen las referencias al Consejo de la Judicatura Federal.