Magistrado del TEPJF De la Mata: debe haber elecciones judiciales; juramos cumplir la Constitución

Nacional, Noticias

Felipe de la Mata, Magistrado del TEPJF sobre la elección de juzgadores: “lo ético y correcto es cumplir con la Constitución, la cual todos los funcionarios mexicanos juramos cumplir y hacer cumplir”

Fuente: Magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expresó su aval a la elección de juzgadores previsto en la reforma judicial, considerando que lo más ético de sus colegas de dicho poder, sería respetar la constitución que juraron hacer cumplir.

Desde su colaboración en el Economista, recordó que es imposible suspender una elección constitucional que entró en vigor el pasado 16 de septiembre, con el el decreto que reforma diversos artículos de la Constitución, estableciendo, entre otras cosas, la elección en 2025 de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y de los jueces de Distrito (JD).

Criticó que, a pesar de que se confirió al INE la responsabilidad de organizar este proceso electoral, decenas de juzgados de distrito emitieron suspensiones en juicios de amparo respecto de actos relacionados con el decreto o las actuaciones del INE, lo cual obstaculiza la celebración de la elección de cargos judiciales.

Ante esto, el instituto solicitó al máximo tribunal electoral que se pronunciara al respecto mediante una acción declarativa, en la que se señalara si era viable constitucionalmente suspender el proceso electoral.

 El TEPJF resolvió que El TEPJF determinó que suspender los actos relacionados con el proceso electoral a cargo del INE es constitucionalmente inviable, principalmente por ser de orden público y estar constitucionalmente previsto.

“Por lo tanto, lo ético y correcto es cumplir con la Constitución, la cual todos los funcionarios mexicanos juramos cumplir y hacer cumplir”.

Apuntó que el artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo de la Constitución establece que: “En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.

Esta norma establece que ningún medio de impugnación, ya sea constitucional o legal, puede detener o suspender el ejercicio del derecho de votar y ser votados, escribió en su columna.

“La materia electoral está reservada al TEPJF. Por tanto, los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por sentencias de amparo”.

Concluyó trayendo a colación el artículo 61 de la Ley de Amparo, refrendado por la presidenta Claudia Sheinbaum y los líderes del legislativo, el cual establece su improcedencia en controversias electorales, siendo el TEPJF la máxima instancia en la materia, cuyas sentencias son definitivas e inatacables.

Cerrar