INE modifica su reglamento para elección de jueces y magistrados del Poder Judicial

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El INE anunció modificaciones a su Reglamento de Sesiones para administrar la elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial.

Fuente: INE.

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció modificaciones a su Reglamento de Sesiones para administrar la elección de jueces de Distrito, magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la totalidad de magistrados de las Salas Regionales, así como los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de los cargos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.

Durante la sesión del Consejo General, se aprobaron las modificaciones al reglamento, en el que se establece que durante el llamado Proceso Electoral Extraordinario, el máximo órgano de dirección estará integrado únicamente por consejeros electorales, con derecho a voz y voto, y un secretario ejecutivo con derecho a voz. De esta forma, los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos no participarán en este proceso.

“El acuerdo refleja una interpretación armónica de los preceptos constitucionales sobre la integración del Consejo General y lo establecido en la reforma, indicando que la regla general permite la participación de las consejerías del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos con derecho a voz, excepto en procesos electorales que renuevan cargos del Poder Judicial”.

De conformidad con el artículo transitorio segundo, párrafo quinto, el Consejo General comenzó a emitir los acuerdos necesarios para organizar, desarrollar, vigilar y fiscalizar el proceso extraordinario que se llevará a cabo en 2025.

Entre las reformas y adiciones aprobadas, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se destacan las siguientes:

  • Las sesiones extraordinarias y urgentes relacionadas con la renovación de cargos del Poder Judicial contarán únicamente con la participación de un consejero presidente, 10 consejeras y consejeros electorales, con derecho a voz y voto, y una secretaria o secretario ejecutivo, con derecho a voz.
  • En dichas sesiones, los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos no podrán ejercer atribuciones como la inclusión o retiro de asuntos del orden del día.
  • La convocatoria para una sesión extraordinaria relacionada con la renovación de cargos del Poder Judicial deberá ser solicitada únicamente por la mayoría de los consejeros electorales, quienes también serán los únicos con derecho a intervenir en el desarrollo de las mismas.
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